Número de expediente

RR/276/2015

Fecha de resolución

22 de Marzo de 2016

Sujeto Obligado

Oficina de la Gobernatura

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito información sobre las cinco principales obras licitadas por el Gobierno del Estado en el año 2014, considerando las de mayor monto económico involucrado, desglosado por:
a) monto económico presupuestado;
b) empresas que ganaron las licitaciones;
c) objetivo de cada obra”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Del contenido del artículo 49, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que establece las facultades y obligaciones del Gobernador, en relación con los artículos del Reglamento Interno de la Oficina del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, no es posible advertir que el Sujeto Obligado sea quien genere, administre o tenga en posesión la información materia de la solicitud que dio origen a este procedimiento.

En consideración al contenido de la respuesta del Sujeto Obligado, éste le indicó al entonces solicitante, dirigir su solicitud a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en virtud de que la información requerida corresponde a dicho Sujeto Obligado. En ese sentido, se procede a analizar las atribuciones de la citada Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, en relación con lo establecido en el Reglamento Interno de dicha Dependencia, de lo cual es dable deducir que tal como lo manifestó el Sujeto Obligado, éste se encuentra imposibilitado para proceder a la entrega de la información requerida en la solicitud, en virtud de que la misma no está generada, administrada, ni se encuentra en su posesión, sino que es competencia de un Sujeto Obligado diverso, esto es, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; lo que permite llevar a la conclusión, de considerar acertada la respuesta otorgada, ya que el Sujeto Obligado otorgó su respuesta, atendiendo al contenido del artículo 63 de la Ley de la materia.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR