Número de expediente

RR/275/2015

Fecha de resolución

11 de Febrero de 2016

Sujeto Obligado

Secretaría de Integración y Bienestar Social

Solicitud de acceso a la información pública

“Con base en el Programa de Desarrollo Comunitario, específicamente en su sub programa: Sociedad Solidaria, llevado a cabo por la Dirección de Sociedad Solidaria de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Baja California se solicita la siguiente información:

1. ¿Cuál fue el presupuesto programado y ejercido para otorgar apoyo a los organismos de la sociedad civil que realicen actividades de bienestar y desarrollo social para la atención de grupos prioritarios y vulnerables para el año 2014?

2. De la meta del Programa Operativo Anual 2014: Profesionalizar a las organizaciones de la sociedad civil y cumplida con 5 talleres, ¿dónde se realizaron dichos talleres? ¿cuántas organizaciones de la sociedad civil participaron por taller?

3. De los 1266 apoyos otorgados a las OSCs, ¿cuál fue la característica de este apoyo?, en especie, económico, etc., ¿a cuántas organismos de la sociedad civil otorgaron apoyo económico?, cifras del apoyo otorgado por organismo

4. Número de solicitudes recibidas por OSC pidiendo apoyo

5. Número de solicitudes atendidas

6. De la meta, “Impulsar programas de estímulo con el objetivo de que la iniciativa privada destine recursos a favor de los organismos de la sociedad civil”, ¿cuáles fueron los programas de estímulo? ¿características de tales estímulos?

7. Los dos documentos de decretos emitidos para ofrecer estímulos fiscales, subsidios, descuentos entre otros a los que puedan accesar las OSCs

8. Listado de organismos de la sociedad civil certificadas para la mejora de la calidad de atención
9.Cómo fue el apoyo a la Fundación Teleton como primera etapa para construir el primer CRIT en Baja California” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en comparación con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, así como de las manifestaciones de ambas partes durante el desarrollo del presente recurso de revisión; este Órgano Garante analizó las respuestas proporcionadas, concluyendo lo siguiente:

Respecto a los cuestionamientos señalados con los números 4, 5 y 8, se infiere que la Parte Recurrente se conformó con las respuestas otorgadas por el Sujeto Obligado, al no formular comentario o agravio alguno, motivo por el cual, este Órgano Garante, las considera como correctas.

En cuanto al resto de las respuestas, se advierte lo siguiente:

A) Respuesta a la Pregunta 1

La respuesta no resulta clara, ni confiable, pues no se especifica si la cantidad otorgada se refiere al presupuesto programado y ejercido, lo cual fue requerido específica y categóricamente por la Parte Recurrente; es decir, el particular requirió información respecto de dos supuestos, sin que se advierta con claridad a qué supuesto corresponde la cantidad referida.

B)  Respuesta a la Pregunta 2

De la respuesta ofrecida, no se desprende que se exprese de manera sencilla y de fácil comprensión, que las cifras se refieran a organizaciones de la sociedad civil o a los individuos participantes en dichos talleres.


C)  Respuesta a la Pregunta 3

El Sujeto Obligado informó de manera genérica que se apoyaron a más de 700 organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, dicha cifra no precisa el número exacto de organizaciones; omitiendo informar además, respecto de las cifras de apoyo que fue otorgado a cada uno de estos organismos de la sociedad civil; desatendiendo al principio rector de máxima publicidad operante en materia de transparencia.

D)  Respuesta a la Pregunta 6

En la respuesta, no se expresa categóricamente cuáles fueron dichos programas de estímulo, tampoco a cuál de los programas corresponden las características de esos estímulos, motivo por el cual, la información otorgada por el Sujeto Obligado resulta perjudicial respecto al derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.

E) Respuesta a la Pregunta 7

El Sujeto Obligado identificó los documentos a los que se refirió la Parte Recurrente en su solicitud; no obstante el haber señalado los mismos, fue omiso en proceder a la entregar dichos documentos, tal como fue requerido por el solicitante; trasgrediendo así su derecho de acceso a la información pública.


F) Respuesta a la Pregunta 9

De la lectura integral del documento que forma parte de la respuesta del Sujeto Obligado, es posible deducir que tal como fue señalado, el Poder Legislativo del Estado autorizó al Poder Ejecutivo del Estado para la celebración de contratos o convenios con la Asociación Civil denominada Fundación Teletón México, A.C. En este sentido, se tiene por satisfecha la respuesta ofrecida por el Sujeto Obligado.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR