Número de expediente

RR/274/2015

Fecha de resolución

20 de Abril de 2016

Sujeto Obligado

Fiscalía General del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“¿Cuántos delitos se comentieron de enero a octubre de 2015 en Baja California, bajo el influjo de alguna droga?
¿Cuántos delitos se comentieron durante 2014 en Baja California, bajo el influjo de alguna droga?
¿Cuáles son los tres principales delitos que se cometen en Baja California bajo el influjo de alguna droga?”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En primer término, debe decirse que la información pública identificada con el número de folio UCT-153779, fue dirigida originalmente a la Procuraduría General de Justicia del Estado, motivo por el cual, debió ser éste Sujeto Obligado quien diera respuesta a la misma; no obstante lo anterior, se advierte que, la Unidad Concentradora de Transparencia, erróneamente y sin justificación alguna, turnó  la solicitud referida, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, desatendiéndose con ello, lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Transparencia.

No obstante lo anterior, se advierte de las constancias que obran en el expediente, que la Parte Recurrente interpuso su recurso en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado, respecto de una respuesta que emitió la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, pero insistiendo en que le respondiera la Dependencia a la que le dirigió la solicitud de información.

No pasa inadvertido el hecho de que de las manifestaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado, al momento de dar contestación al recurso de revisión, es posible advertir que, a pesar de que esta Dependencia refiere no contar con la información tal y cómo fue requerida por el solicitante, la misma sí es generada, administrada o se encuentra en posesión de ella; tal como lo señalan los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

Por otra parte, cabe decir que quien ahora resuelve, se encontraba imposibilitado para subsanar el recurso de revisión, en virtud de que de origen, la solicitud fue dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de que es ésta quien cuenta con la información solicitada, no así a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; con lo cual, se alteraría el contenido original de la solicitud.

Así pues, dado que por error de la Unidad Concentradora de Transparencia, ésta turnó la solicitud de acceso a la información a la Secretaría de Seguridad Pública, siendo ésta quien dio respuesta a la misma; no obstante de haber indicado la Parte Recurrente de manera específica que ésta se encontraba dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado; atendiendo al principio de congruencia, así como al de máxima publicidad en materia de transparencia, y en aras de salvaguardar los derechos de la Parte Recurrente, dado que ésta no debe cargar con los errores de las autoridades, sobre todo cuando la misma señaló específicamente el Sujeto Obligado al cual le dirigía su solicitud; este Órgano Garante determina el que se confirme la respuesta otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública, considerando además, el que se instruya a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que dé respuesta a la solicitud de acceso a la información que originó el presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR