Número de expediente

RR/272/2015

Fecha de resolución

15 de Marzo de 2016

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“ENVIAR DETALLE DE LOS EQUIPOS CELULARES ADQUIRIDOS DE MAYO A OCTUBRE INCLUYENDO COSTOS Y FACTURAS”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Tanto de la respuesta emitida, como de la contestación rendida en virtud del recurso; se desprende que el Sujeto Obligado proporcionó la relación de líneas telefónicas adquiridas; luego entonces, se evidencia la existencia de la información solicitada.

En relación con la naturaleza de la información que constituye la materia de este recurso, cabe hacer referencia que la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público, establece que el ejercicio del gasto público comprende el manejo y aplicación de los recursos así como su justificación, comprobación y pago, en ese sentido, la comprobación del gasto público se efectuará con la documentación original que demuestre la entrega del pago correspondiente, entendiéndose como justificada cuando se destine a lograr los programas autorizados y existan las disposiciones y documentos legales que determinen el compromiso u obligación de hacer el pago, y que además exista la evidencia de haber sido tramitada ante las instancias facultadas para dotar de los recursos humanos, materiales o financieros.

Sobre este escenario, es evidente que la información comprobatoria faltante, esto es, los costos y las facturas de los equipos telefónicos adquiridos de mayo de 2015 a octubre de 2015, es información que es administrada o en posesión del Sujeto Obligado; por lo tanto, resulta inadmisible el que no se haya procedido a su entrega.

En las relatadas condiciones se concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, al no proceder a la entrega de los costos y de las facturas de los equipos telefónicos requeridos, desatendiendo con ello el principio rector de máxima publicidad en que descansa la Norma Suprema Fundamental y la Ley Local de la materia.

No debe pasar desapercibido, que de la respuesta a la solicitud y de la contestación al recurso de revisión, se advierten discrepancias en el contenido de las tablas informativas proporcionadas, no sólo respecto al número de líneas que se señalan en las mismas, sin que el Sujeto Obligado haya especificado cuál de las dos relaciones es sobre la que deberá atenderse lo que aquí se determina; motivo por el cual, este Órgano Garante instruye al Sujeto Obligado para que se proporcione la información que atienda lo solicitado por el recurrente, conforme a ambos listados.

Ahora bien, en cuanto a los documentos que habrán de proporcionarse, cabe mencionar que los mismos pudieran contener datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Por tal motivo, el Sujeto Obligado deberá generar una versión pública de las facturas en las que se contengan los costos de los equipos celulares adquiridos en el periodo que ha quedado precisado.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR