Número de expediente

RR/271/2015

Fecha de resolución

10 de Diciembre de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

No cumple prevención, se tiene por no interpuesto

Resolución

Observaciones

En fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, la parte recurrente fue debidamente notificada en términos del artículo 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California, en el medio electrónico que señaló para tal efecto, del proveído de misma fecha en el cual se le previno que subsanará su escrito inicial, y señalara el supuesto de los contemplados en el artículo 78 de la Ley de la materia, por el cual interpuso su recurso, concediéndole un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos tal notificación, apercibido que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto por así preverlo el numeral décimo séptimo, fracción II, del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.

En ese sentido, el plazo para dar cumplimiento a la prevención referida comenzó a computarse a partir del día 17 diecisiete de noviembre del año en curso y feneció en fecha 23 veintitrés de noviembre del año en curso, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta.

Derivado de lo anteriormente analizado, este Órgano Garante concluye que, en virtud de que la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención realizada mediante proveído de fecha 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, el presente recurso de revisión debe tenerse por NO INTERPUESTO


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor