Número de expediente

RR/270/2015

Fecha de resolución

03 de Marzo de 2016

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“ENVIAR LAS FACTURAS DE TELEFONÍA CELULAR Y CEDULAS O CONCENTRADO ESPECIFICANDO A QUIEN PERTENECE CADA LINEA DE LOS MESES DE MAYO A OCTUBRE DEL 2015”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En el caso concreto, al dar respuesta, el Sujeto Obligado proporcionó una relación en la que se contiene el detalle de 65 elementos consistentes en equipos celulares adquiridos de mayo a octubre de 2015; señalando a quién pertenece cada línea. Por su parte, el ahora recurrente señala como agravio, que no se enviaron las facturas telefónicas de la institución.

Dentro de la contestación rendida por el Sujeto Obligado en el recurso de revisión, anexó un diverso concentrado de las líneas telefónicas, especificando a quién está asignada cada una, además de indicar que se estaban llevando a cabo las gestiones necesarias para realizar la integración de las facturas solicitadas, sin que se advierta de las constancias obrantes en el expediente, que las referidas facturas hubieran sido agregadas, ni constancia alguna que demuestre que las mismas le hubieren sido proporcionadas a la Parte Recurrente.

En las relatadas condiciones se concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, al no proceder a la entrega de las facturas de telefonía celular requeridas.

No debe pasar desapercibido, que de la respuesta a la solicitud y de la contestación al recurso de revisión, se advierten discrepancias en el contenido de las tablas informativas que fueron proporcionadas, no sólo respecto al número de líneas que se señalan, sino a qué servidor público pertenece cada una de ellas; motivo por el cual, este Órgano Garante instruye al Sujeto Obligado para que se proporcionen en versión pública, las facturas que atienda a ambos listados.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR