Número de expediente

RR/269/2015

Fecha de resolución

07 de Abril de 2016

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

La Parte Recurrente solicitó copia certificada de una boleta y sus anexos POR CONCEPTO DE FALTA AL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, emitida en fecha 27 de septiembre de 2015.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De conformidad con el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, así mismo como del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, y del Reglamento del Servicio de Carrera Profesional Policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, es posible advertir que, tanto el documento requerido, como la denominada información homologada, tienen existencia legal.

Ahora bien, en consideración a las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de que “no es posible entregar la información solicitada por la hoy recurrente, porque se elaboró Informe Policial Homologado y no boleta de infracción”; resulta preciso analizar la constancia que fue exhibida por la recurrente, consistente en el recibo oficial número 2811081, misma que no fue objetada por el Sujeto Obligado, de cuyo contenido se logra evidenciar que se hace referencia a la boleta número 009042/2015.

En virtud de que los actos administrativos tienen la presunción de legalidad, hasta en tanto dicha presunción no sea desvirtuada; al no haber sido controvertida la documental que fue referida por la Parte Recurrente, resulta inconcuso, que no puede sostenerse una inexistencia de su contenido, como es el caso de la referencia a la boleta 009042/15. Aún en el caso de hacerse la aclaración de un documento diverso que sirvió de base para que le fuera impuesta una multa; como parte agraviada, la recurrente tiene derecho a conocer los hechos, las razones o las infracciones administrativas que en su momento se le atribuyeron, así como los nombres de los agentes que intervinieron en su detención, lo cual necesariamente debe contenerse indistintamente en la boleta o en el referido informe policial homologado.

Por otro lado, si bien, el Sujeto Obligado invocó un acuerdo de reserva, de fecha 10 de noviembre de 2015, en el caso particular, la reserva de la información no opera para la parte afectada, puesto que tiene un interés jurídico con la información objeto de la reserva.
En conclusión, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para determinar que el XXI Ayuntamiento de Ensenada trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente al negar la expedición de la copia certificada de la boleta número 009042/15 o bien, del informe policial homologado señalado por el Sujeto Obligado, no obstante haber tenido interés legítimo para acceder a dicho documento y por ende a la información contenida en el mismo; además de que, considerando esto último, se impidió a través de la determinación del Sujeto Obligado, el que pudiera permitírsele a la Parte Recurrente el acceso a un documento en el que se contiene sus datos personales, a lo cual tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 75 de la Ley de la materia.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR