Número de expediente

RR/266/2015

Fecha de resolución

13 de Noviembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

Extemporaneo

Resolución

Observaciones

El artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala expresamente lo siguiente: El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

La solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 1286 se presentó ante la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI Ayuntamiento de Tijuana, el día 05 cinco de agosto del 2015 dos mil quince.

Mediante escrito de cuenta la parte recurrente señalada al rubro, interpone recurso de revisión, respecto de la Solicitud de Acceso a la Información Pública, identificada con el número de folio 1286; en virtud de ello, el Pleno de este Órgano Garante en uso de las facultades concedidas en el artículo 51 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en relación con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria al presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley referida, asistido por la Secretaria Ejecutiva en funciones, procedió a ingresar al Portal de Obligaciones del sujeto obligado, XXI Ayuntamiento de Tijuana, en el vínculo http://www.sindicatura.gob.mx/umai/FXXI.aspx, encontrando que en fecha 19 diecinueve de agosto del presente año, se le dio respuesta a la solicitud materia del presente procedimiento.

De lo anterior se observa que en fecha 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, la hoy Parte Recurrente tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública motivo del presente procedimiento; por lo que a dicha documental se le otorga valor probatorio pleno, con fundamento en el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California. En ese sentido el plazo de 15 quince días hábiles para interponer el presente recurso de revisión feneció en fecha 09 nueve de septiembre del presente año.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor