Número de expediente

RR/264/2015

Fecha de resolución

20 de Abril de 2016

Sujeto Obligado

Poder Judicial del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

La Parte Recurrente requirió información relativa a la formulación, adecuación y publicación del Presupuesto de Egresos, correspondiente al Ejercicio 2015, del Sujeto Obligado.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

El artículo 3 de la Ley de Transparencia Local, establece que la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, se considera un bien de dominio público, por lo que cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos y con las excepciones que dicha Ley señala.

En relación con lo anterior y, partiendo de la literalidad del artículo al que se hace referencia, y considerando que el Sujeto Obligado, generó por su parte la información referente a la elaboración de su Presupuesto de Egresos y realizó la publicación del mismo; refiriendo haberlo realizado en cumplimiento al Decreto emitido por el Congreso del Estado; en virtud de la ejecución misma de dicha orden, es que se advierte que está en condiciones de dar contestación a lo peticionado por la parte recurrente en su solicitud de acceso a la información pública, particularmente en lo que concierne a los actos generados por él mismo.

La emisión de actos de esta naturaleza por parte de las autoridades, deben necesariamente revestir las formalidades de debida fundamentación y de motivación; obligaciones que le resultan inherentes al Sujeto Obligado, por ser el generador de la información pública sobre la que versó la solicitud; lo que confirma el razonamiento de que se encuentra en condiciones de dar respuesta a lo peticionado, dado que debe de responder sobre sus actos.

Asimismo, no pasa inadvertido el argumento del Sujeto Obligado, vertido al dar contestación al recurso de revisión, en el sentido de que “no puede responder por los actos de diversos sujetos obligados, quienes aprobaron el presupuesto y lo publicaron”; en relación con lo cual, cabe precisar, que no es sobre estos actos sobre los cuales versa el análisis de lo que se resuelve en este recurso, sino respecto de los actos que fueron emitidos por parte de aquel y sobre los cuales el ahora recurrente formuló originariamente su petición.

Considerando que el presente recurso se circunscribe a una solicitud de acceso a la información pública, que fue dirigida directamente al Sujeto Obligado, respecto de actos emitidos por éste dentro de la esfera de su competencia y, de que admite haber sido quien los generó, independientemente de que sostenga no contar con algún documento en el que se contenga el pronunciamiento en el sentido que lo requiere el recurrente, ello no es óbice para considerar que no esté en aptitud de darle contestación a aquel.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR