Número de expediente

RR/241/2015

Fecha de resolución

15 de Marzo de 2016

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“COPIA DEL CONVENIO FIRMADO CON LA EMPRESA SAMSUNG, MEDIANTE EL CUAL SE ACORDO LA INSTALACION DE UNA PANTALLA GIGANTE EN EL ARCO DE LA AVENIDA REVOLUCION”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud de acceso a la información, en contraste con el cumplimiento a la resolución de fecha 06 de agosto de 2015, mediante el cual el Sujeto Obligado procedió a la entrega de la versión pública del contrato requerido, y de las manifestaciones de las partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, se estima pertinente hacer referencia al criterio jurisprudencial, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro señala “PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD”

Conforme a lo anterior, es posible concluir que además de que en principio, quienes tienen derecho a la protección de datos personales son las personas físicas, esta protección podría extenderse a las personas jurídicas cuando se trate de información comparable a la de las personas físicas; motivo por el cual, Sujeto Obligado procedió a realizar la entrega del documento requerido en versión pública, esto es, se eliminan las partes clasificadas que consideró, contenían información confidencial, y permitió el acceso a aquella información que consideró como pública.

Con la finalidad de contar con mayores elementos para resolver, en fecha 02 de febrero de 2016, este Órgano Garante realizó un requerimiento al Sujeto Obligado, para que proporcionara copia fiel del Convenio de Patrocinio celebrado en fecha 01 de octubre de 2015, suscrito por el XXI Ayuntamiento de Tijuana y Samsung Electronics México S.A de C.V.

Del contenido de la versión pública del convenio proporcionado en cumplimiento de la diversa resolución pronunciada, en comparación con la copia del ejemplar obtenida por parte de este Órgano Garante, se advierte lo siguiente:

1. Domicilio de la Personal Moral (Inciso 3, de las Declaraciones de SAMSUNG)
Tal como lo señaló la Parte Recurrente, de las declaraciones de Samsung Electronics México S.A de C.V, el Sujeto Obligado eliminó el punto número 3 de las mismas, advirtiéndose que tal información refiere al domicilio de dicha persona moral, motivo por el cual, éste Órgano Garante deduce que el XXI Ayuntamiento de Tijuana atendió a los dispositivos de la Ley en materia de Transparencia, referentes a la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, concernientes a personas jurídicas.

2. Valor y Fecha de Instalación de Pantalla Electrónica (Inciso 7, de las Declaraciones de SAMSUNG, e Inciso D, de las Obligaciones de SAMSUNG)
Contrario a la consideración del Sujeto Obligado, se advierte a todas luces, que el punto número 7 de las declaraciones de Samsung Electronics México S.A de C.V, así como el inciso d), referente a las obligaciones de ésta, no atañe a información confidencial o datos personales, sino al valor de la referida pantalla electrónica y la fecha límite para la instalación de la misma, motivo por el cual resulta evidente que fue trasgredido el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, al no permitirle la consulta pública de la información relativa al convenio.

3. Costo de Instalación de Pantalla Electrónica
Este Órgano Garante considera tal agravio como inatendible, en virtud de que si bien el convenio señala que el costo de Instalación de Pantalla Electrónica será cubierto por la empresa Samsung Electronics México S.A de C.V, en el mismo no se especifica de manera precisa el costo de instalación de la misma; por tal motivo, se colige que el Sujeto Obligado atendió su respuesta de conformidad con el artículo 63 de la Ley en materia de transparencia, al entregar dicho convenio en el estado en el que obra en sus archivos:

Artículo 63.- Los sujetos obligados sólo estarán obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos; dicha información se entregará en el estado en que se encuentre.

4. Información Incompleta
Del documento ofrecido como respuesta a la solicitud de la Parte Recurrente, se advierte que el Sujeto Obligado no realizó debidamente la versión pública del Convenio de Patrocinio celebrado en fecha 01 de octubre de 2015, suscrito por el XXI Ayuntamiento de Tijuana y Samsung Electronics México S.A de C.V, al faltar la hoja 5 del mismo, transgredido así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.

En relación con lo anterior, es menester señalar que, inclusive en la contestación al recurso de revisión, el Sujeto Obligado adjuntó tal documento de manera incompleta, siendo hasta el cumplimiento al diverso requerimiento realizado por este Órgano Garante, que el Sujeto Obligado proporcionó copia íntegra del Convenio de Patrocinio ya referido.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR