Número de expediente

RR/240/2015

Fecha de resolución

18 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Playas de Rosarito

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

Improcedente

Resolución

Observaciones

El artículo 79 de la Ley de Transparencia señala expresamente lo siguiente: El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Que las solicitudes de acceso a la información pública identificada con los números de folio 89 y 51 se presentaron ante la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, los días 21 veintiuno de julio del 2015 dos mil quince y 28 veintiocho de mayo del 2015 dos mil quince respectivamente.

Que la Parte Recurrente interpone recurso de revisión respecto de dichas solicitudes de acceso a la información pública; en virtud de ello, el Pleno de este Órgano Garante procedió a ingresar al Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado, XXI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, en el vínculo: http://www.rosarito.gob.mx/vi/transparencia/, encontrando que en fecha 30 treinta de julio y 12 doce de junio del presente año y , se le dio respuesta a las referidas solicitudes.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor