Número de expediente

RR/231/2015

Fecha de resolución

04 de Febrero de 2016

Sujeto Obligado

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

La solicitud  de información se realizó en los siguientes términos:

“1. Todos los programas hídricos para el Municipio de Ensenada desde la creación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada
2. Con fundamento en el Artículo 5 de la Ley de las Comisiones Estatales de servicios Públicos del Estado de Baja California. Publicada en el Periódico Oficial No. 4, sección I, de fecha 10 de febrero de 1979, Tomo LXXXVI. Solicito se me entregue copia de todas las actas que se hayan levantado en las reuniones de los Consejos de Administración del Municipio de Ensenada desde su creación hasta la fecha en que entreguen la información.
3. Del Consejo de Administración mencionado anteriormente: nombre, cargo, lugar de trabajo de los integrantes de dicho Consejo para el Municipio de Ensenada, desde la creación de la CESPE hasta la fecha en que entreguen la información.
4. Lista de todos los convenios llevados a cabo entre Comisión Estatal del Agua y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada. Copia del convenio en específico.
5. Listado de todos los prestamos que la CESPE ha pedido, desde su creación hasta la fecha.
6. Nombre y CV de todos los Directores del CESPE, desde la creación de CESPE hasta la fecha.
7 Listado de licitaciones que se han publicado, desde su creación hasta la fecha”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en comparación con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, así como de las manifestaciones de ambas partes durante el desarrollo del presente recurso de revisión; el Pleno de este Órgano Garante analizó las respuestas proporcionadas concluyendo lo siguiente respecto a cada una de ellas:

A) Respuesta a la Pregunta 1

El Sujeto Obligado entregó la información relativa a los dos programas hídricos para el Municipio de Ensenada, tal como fue requerido por el particular en su solicitud.

B) Respuesta a la Pregunta 2

Del estudio del artículo 62, de la ley de la materia y del criterio 8/13 emitido por el hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se deduce, que si bien el Sujeto Obligado fue omiso en especificar al solicitante los costos que debería cumplir para proceder a la reproducción de la información y a su entrega, atendiendo al criterio precitado, se advierte que se le informó el domicilio del Sujeto Obligado, para que acudiera a sus instalaciones y acompañado por un empleado, se trasladara a un centro de copiado para que cubriera el costo de las copias requeridas, ello en virtud de la gran cantidad de documentos que integran las actas desde la fecha referida y al no contar con el personal ni los medios para reproducir toda esa información.

Así pues, al informarle al particular el lugar y la forma en que podría reproducir la documentación requerida, resulta evidente que la autoridad emitió tal respuesta atendiendo al artículo 63 de la Ley de Transparencia.

No obstante lo anterior, el Sujeto Obligado manifestó haber ordenado la búsqueda de las actas anteriores a diciembre de 1989 en sus archivos, sin haberse encontrado las mismas al momento de dar respuesta, sin existir evidencia de que se hayan destruido o enviado a un diverso lugar, y que en caso de encontrarse las mismas se remitiría la información a la solicitud; en virtud de lo anterior, este Órgano Garante considera prudente instruir al Sujeto Obligado para que, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, realice una búsqueda exhaustiva de las actas anteriores a diciembre de 1989, y haga del conocimiento al particular, sobre el resultado de la búsqueda, o en su defecto, informe las razones por las cuales no le es posible realizar la entrega de tal documentación.


C) Respuesta a la Pregunta 3

Este Órgano Garante advierte que es correcta la respuesta emitida por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, atendiendo al artículo 63 la Ley de la materia, el Sujeto Obligado le informó al solicitante que la información solicitada igualmente se encontraba en las actas puestas a su disposición en sus instalaciones, siendo que en cada una de ellas aparecen los nombres y cargos desempeñados por cada uno de los integrantes que asistieron a dicha sesiones.

Toma firmeza lo anterior si se atiende al criterio identificado como 9/10, emitido por el hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

D) Respuesta a la Pregunta 4

En su respuesta, el Sujeto Obligado requirió al interesado para que precisara el periodo respecto del cual solicitaba los convenios a los que hacía referencia y tema al que deseaba tener acceso con los mismos; lo anterior atendiendo al artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

En relación con lo anterior, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente al señalar que dicha prevención resultaba necesaria para estar en condiciones de atender a la petición y que en caso de no subsanar lo precisado, la solicitud se tendría como no interpuesta. La trasgresión resulta evidente, pues a todas luces se advierte que el particular solicitó de manera clara y precisa copia y lista de todos los convenios celebrados entre el Sujeto Obligado y la Comisión Estatal del Agua, por lo que resulta evidente la errónea respuesta ofrecida.

E) Respuesta a la Pregunta 5

Si bien la respuesta contiene un listado de préstamos que se tiene con instituciones bancarias y de crédito, así como con el Gobierno del Estado de Baja California, únicamente refieren a partir de 1993 y no desde la creación del Sujeto Obligado, señalando éste que se ordenó la búsqueda referente respecto de años anteriores, sin haberse encontrado las mismas al momento de dar respuesta, sin existir evidencia de que se hayan destruido o enviado a un diverso lugar, y que en caso de encontrarse las mismas se remitiría la información a la solicitud; en virtud de lo anterior, este Órgano Garante considera prudente instruir al Sujeto Obligado para que, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, realice una búsqueda exhaustiva de los préstamos anteriores al año 1993, y haga del conocimiento al particular, sobre el resultado de la búsqueda, o en su defecto, informe las razones por las cuales no le es posible realizar la entrega de tal documentación.


F) Respuesta a la Pregunta 6

En cuanto a lo solicitado en dicho numeral, en contraste con la respuesta ofrecida a los mismos, se advierte que el Sujeto Obligado entregó de manera completa tal información, atendiendo al artículo 3 de la Ley de Transparencia.


G) Respuesta a la Pregunta 7

Si bien la respuesta contiene un listado de licitaciones respecto a adquisiciones, arrendamientos y servicios proporcionados, únicamente refieren a partir de 2006 y no desde la creación del Sujeto Obligado, señalando éste que no se tiene la información relativa a los años anteriores, la cual fue solicitada a su archivo sin obtener respuesta, por lo que, en caso de encontrarse las mismas, se remitiría la información a la solicitud; en virtud de lo anterior, este Órgano Garante considera prudente instruir al Sujeto Obligado para que, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, realice una búsqueda exhaustiva de las licitaciones anteriores al año 2006, y haga del conocimiento al particular, sobre el resultado de la misma, o en su defecto, informe las razones por las cuales no le es posible realizar la entrega de tal documentación.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR