Número de expediente

RR/230/2015

Fecha de resolución

11 de Noviembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tecate

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó un informe de gastos de regidora Janeth Bañuelos:
1.- viajes
2-. Gasolina
3.- hospedajes
4.- comidas
5.- casetas de autopista (viáticos)
De inicio de funciones a la fecha de esta solicitud


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de las manifestaciones de la parte recurrente durante la substanciación del presente procedimiento, este Órgano Garante estima prudente hace referencia al criterio 27/10 emitido por el hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual señala que  ES IMPROCEDENTE AMPLIAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA O DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, por lo tanto es evidente que la ampliación referida por la parte recurrente mediante su presentación del presente recurso de revisión relativo a los gastos por comprobar por parte de la regidora Helen Janeth Bañuelos Moreno deben ser desechados por este Órgano Garante al resultar inoperantes.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, resulta necesario analizar el contenido del Acuerdo de Cabildo mediante el cual se aprueba el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Ayuntamiento de Tecate, adviertiendose que dentro del Presupuesto por Partidas se incluyen aquellas relativas a pasajes terrestres, autotransportes, viáticos en el país, hospedaje en el país, renta de vehículos por comisión en el país y peajes, de igual manera, de conformidad con la estructura programática y presupuestal asignado por programa, la oficina de los Regidores cuentan con un presupuesto de $11’736,486.00 (once millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 00/100 MN); de la correlación entre el Presupuesto por Partidas y el Presupuesto Asignado por Programa se genera un indicio de que la información solicitada pudiera ser generada, administrada o encontrarse en posesión del Sujeto Obligado.

No obstante lo anterior, es conveniente señalar que si bien el Sujeto Obligado emitió una respuesta en tiempo y forma manifestando que no existe partida estipulada en los términos referidos en la solicitud, en la misma y del resto de las documentales que obran en el expediente se advierte la omisión de exponer de manera fundada y motivada; en virtud de lo anterior cabe destacar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo acto de autoridad debe ser expresión de derecho, debiendo ser elaborado, emitido o ejecutado, ciñéndose al principio de legalidad, esto es, debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (…)

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto.

Por lo tanto, aún cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis anteriores, se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR