Número de expediente

RR/217/2015

Fecha de resolución

13 de Noviembre de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

copia certificada de la integración del salario de percepciones y deducciones en la categoría M01010, de Médico especialista B, con nombramiento de carácter definitivo


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, y de las manifestaciones de la Parte Recurrente en la interposición del presente recurso, el Pleno de este Órgano Garante asistido por el Secretario Ejecutivo en funciones, ingresa al Sistema de Acceso a Solicitudes de Información Pública del Sujeto Obligado, de manera específica en lo referente a las solicitudes de acceso a la información que nos ocupan, advirtiéndose que si bien se otorgó la información requerida por el particular, se procedió a su entrega en un formato distinto al solicitado, pues a todas luces se observa que la documentación otorgada se encuentra en formato electrónico PDF (Formato de Documento Portátil) y no en copia certificada, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información del particular, incumpliendo con la el artículo 62 de la Ley de la materia:

Artículo 62.- Una vez admitida la solicitud de información por la Unidad de Transparencia, se estará al procedimiento siguiente:
IV.- La Unidad de Transparencia deberá notificar al solicitante los resultados de su solicitud por estrados y a través del Portal y, en su caso, los costos de reproducción que deberá cumplir para la entrega de su información, sin perjuicio de que lo pueda hacer personalmente en caso de que concurra el interesado.
Una vez que el solicitante exhiba el recibo de pago a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad de Transparencia procederá a la reproducción de la información para entregarla al solicitante en un plazo máximo de dos días hábiles.

No obstante lo anterior, durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado manifestó que fue remitida a la Directora de la Unidad Concentradora de Transparencia  la información solicitada comprendida por copias certificadas, sin embargo, del propio Sistema de Acceso a Solicitudes de Información Pública del Sujeto Obligado no se advierte que la Parte Recurrente haya sido notificada de tal situación, asimismo, de las constancias que obran en el expediente no es posible deducir que se haya procedido a la entrega de las mismas, por lo tanto, la omisión por parte del Sujeto Obligado no ha sido subsanada.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor