Número de expediente

RR/210/2015

Fecha de resolución

04 de Febrero de 2016

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

La solicitud  de información se realizó en los siguientes términos:

“Amablemente le solicito de la manera más atenta nos facilite la siguiente información en formato digital. Ya sea formato “DWG” ó “SHP” para la información geo-referenciada, en formato "xls", "doc", "csv", o similar para bases de datos o textos.
1. Número de rutas en sus diferentes modalidades de transporte público en la ciudad de Tijuana y su zona metropolitana.(existentes y en proyecto por parte de cualquier autoridad municipal o paramunicipal)
2. La trayectoria de las rutas de transporte público existentes (en formato digital y geo-referenciado) en la ciudad de Tijuana y zona metropolitana.
3. Listado de terminales y paradas de rutas de transporte público geo-referenciados así como sus características(dimensiones, equipamiento con el que cuentan)
4. La ubicación de las terminales y paradas sobre las trayectorias de las rutas de transporte público (en formato digital y geo-referenciado).
5. La relación de concesionarios de dichas rutas.
6. El número y características de los vehículos registrados a operar sobre dichas rutas.
7. Las rutas de ciclo vías existentes.(en formato digital y geo-referenciado)
8. Las trayectorias de las ciclo vías existentes (en formato digital y geo-referenciado).
9. Las rutas de ciclo vías en proyecto por parte de IMPLAN o cualquier otra dependencia gubernamental para la ciudad de Tijuana y zona metropolitana. (en formato digital y geo-referenciado).
10. El número de vehículos registrados con la función de transporte público de pasajeros o similar (en sus diferentes modalidades) para la ciudad de Tijuana y zona metropolitana. Así mismo una copia del estudio de movilidad urbana para la ciudad de Tijuana generado por la empresa Logit así como cualquier otro estudio o documento relacionado con la movilidad a través del trasporte público de pasajeros para la zona de Tijuana y/o su área metropolitana.
se le informa que una vez este la información lista favor de notificarme para presentarme y proporcionar una memoria extraíble (USB) como dispositivo para recolectar la información solicitada Quedando a la espera de su amable respuesta”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en comparación con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, así como de las manifestaciones de ambas partes durante el desarrollo del presente recurso de revisión; este Órgano Garante analizó el documento remitido por el Sujeto Obligado, denominado “CICLOVIA FEDERICO BENITEZ JUSTIFICACION”, con el cual  pretendía dar respuesta a lo solicitado. Analizada la información, se advierte que, si bien contiene información relativa a las rutas y trayectorias ya existentes de la ciclovía que se encuentra sobre Bulevar Federico Benítez López en el municipio de Tijuana, igualmente cierto es que el mismo fue entregado en un formato digital PDF (Formato de Documento Portátil), siendo omiso en entregar lo requerido en un formato geo-referenciado o en informar respecto de la imposibilidad de proceder a la entrega en dicho formato, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información, incumpliendo con el artículo 57 de la Ley de la materia.

Respecto a los numerales 1 al 6, 9 y 10, de la solicitud de origen, el Sujeto Obligado manifestó que se encuentra en proceso el Proyecto denominado Ruta Troncal 1, del cual se derivará un Sistema Integrado de Transporte Público para la Ciudad, motivo por el cual considera reservada la información, con fundamento en lo previsto en los artículos 25 y 27 de la ley de la materia.  De la interpretación de los artículos anteriores se advierte que la información en poder de los Sujetos Obligados no se reserva oficiosamente, sino que se encuentra supeditada a la existencia de un acuerdo de reserva. 

Así pues, de la documentación que obra en el expediente, se advierte que el Sujeto Obligado fue omiso en entregar dicho acuerdo, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.

Ahora bien, lo solicitado por el particular en los numerales 1 al 6, 9 y 10, refiere al número de rutas de transporte público, tanto existentes, como en proyecto y sus diferentes modalidades, su trayectoria, terminales y paradas de las mismas, concesionarios de dichas rutas, rutas de ciclovías en proyecto, número y características de los vehículos registrados para operar dichas rutas y los relacionados con la función de transporte público de pasajeros o similar, así como la copia del Análisis de la Movilidad Urbana generado por la empresa Logit, y cualquier otro estudio o documento relacionado con la movilidad a través del trasporte público de pasajeros. Por lo tanto, de proporcionarse los proyectos referidos se dejaría de salvaguardar uno de los objetivos fundamentales que tiene encomendado dicha Dirección del Sujeto Obligado, que es el definir y establecer las políticas y estrategias en materia de vialidad y transporte con el objeto de consolidar un Sistema Integral de Transporte Público, eficiente, seguro y ordenado, así como promover el reordenamiento y el establecimiento de rutas y concesiones de transporte público en sus distintas modalidades dentro de la jurisdicción municipal de Tijuana; ello es así en virtud de que al no existir resolución definitiva respecto de la ejecución de los proyectos de rutas de transporte público  y  ciclovías, pudiera propiciar un perjuicio al interés público por tratarse de un procedimiento de carácter social que tiende a beneficiar a la población; contrario a lo anterior debe entregarse el resto de la información peticionada en el numeral 1, así como del 2 al 6 y 10, de la solicitud de origen, pues la misma se refiere a información ya existente, más no en proceso deliberativo.

Este Órgano Garante concluye, que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, al negar la entrega de la información referida en el párrafo anterior, en virtud de considerarla como reservada.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR