Número de expediente
RR/209/2015
Fecha de resolución
09 de Septiembre de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
No cumple prevención, se tiene por no interpuesto
Observaciones
La parte recurrente señalada al rubro de cada expediente, fue notificada vía electrónica en el medio electrónico señalado para tales efectos para que señalara el supuesto bajo el cual presentó sus Recursos de Revisión; lo anterior en un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se apercibió a la parte recurrente que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto.
Derivado de lo anteriormente analizado, este Órgano Garante concluye que virtud de que la parte recurrente señalada al rubro de cada expediente fue omisa en subsanar la prevención referida, los presentes recursos de revisión deben tenerse por NO INTERPUESTOS.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor