Número de expediente

RR/209/2015

Fecha de resolución

09 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

No cumple prevención, se tiene por no interpuesto

Resolución

Observaciones

La parte recurrente señalada al rubro de cada expediente, fue notificada vía electrónica en el medio electrónico señalado para tales efectos para que señalara el supuesto bajo el cual presentó sus Recursos de Revisión; lo anterior en un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se apercibió a la parte recurrente que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto.

Derivado de lo anteriormente analizado, este Órgano Garante concluye que virtud de que la parte recurrente señalada al rubro de cada expediente fue omisa en subsanar la prevención referida, los presentes recursos de revisión deben tenerse por NO INTERPUESTOS.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor