Número de expediente

RR/208/2015

Fecha de resolución

19 de Enero de 2016

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Copia del número de póliza y copia de cheques que se le pagaron al Sindicato de Burócratas Sección Tijuana por concepto de cuota del ahorro, préstamos del ahorro y de aportación de gobierno de febrero del 2014 a julio del 2015.

Por parte del DIF Municipal copia del número de póliza, copia de cheques por concepto de cuota del ahorro y préstamos del ahorro de febrero del 2014 a julio del 2015.

Por parte del IMAC copia del número de póliza, copia de cheques por concepto de cuota del ahorro y préstamos del ahorro de febrero del 2014 a julio del 2015.

Por parte del DESOM copia del número de póliza, copia de cheques por concepto de cuota del ahorro y préstamos del ahorro de febrero del 2014 a julio del 2015


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en comparación con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y de las manifestaciones de ambas partes durante el desarrollo del presente recurso de revisión, el Pleno de este Órgano Garante concluye que el Recurrente en su solicitud de información requirió la la documentación en forma de copia. Por su parte, el Sujeto Obligado indicó que el particular debía de cubrir los costos de la reproducción, sin embargo, fue omiso en señalar dicho costo. De dicha solicitud de pago, El Sujeto Obligado prescindió en fundar y motivar la razón por la cual procedió a realizar dicho cobro
En lo que a la segunda solicitud del Recurrente respecta, y tomando como fundamento el Artículo 6to Fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica de Baja California, es claro que la intención del legislador no fue la de ser exclusivo en relación a los organismos descentralizados, empresas de participación municipal y a los fideicomisos públicos municipales, por el contrario, contener a estos como parte de los Ayuntamientos.

por lo tanto resulta equívoco que en su respuesta el Sujeto Obligado haya dado contestación únicamente respecto de lo solicitado a Tesorería Municipal, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A favor

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A favor

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A favor