Número de expediente

RR/206/2015

Fecha de resolución

10 de Diciembre de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó cuales son las campañas de salud que se llevaron a cabo en el año 2014, y cuantas fueron las mujeres beneficiadas por estos programas.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, resulta conveniente en primer término señalar que la Ley que Crea el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California en su artículo 6 del Capítulo II establece el despacho de los asuntos que le corresponden a dicho Sujeto Obligado.

En concatenación con ello, el Pleno de este Órgano Garante considera prudente ingresar al portal oficial del Sujeto Obligado, de manera específica en lo relativo a las Funciones especificas de sus Unidades administrativas, http://www.bajacalifornia.gob.mx/inmujer/, del cual se advierte que el Departamento de Desarrollo Humano cuenta con la labor de realizar talleres y pláticas en colonias y comunidad con el objeto de informar a las mujeres en relación con su salud, autoestima, violencia familiar,  e instancias de apoyo en beneficio de la mujer.

De lo anterior se deduce que si bien el Sujeto Obligado realiza actividades relacionadas con la promoción ante distintas autoridades del acceso de las mujeres a servicios integrales de atención a la salud así como al acercamiento a colonias y comunidades mediante pláticas y talleres en la misma materia, no se advierte que el mismo cuente con la atribuciones relacionadas a programas y campañas de servicios de salud.

Ahora bien, en virtud de las manifestaciones de ambas partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, resulta necesario analizar lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud de las cuales se deduce que tal como lo manifestó el Sujeto Obligado, la información requerida en la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento no es generada, administrada ni se encuentra en su posesión, motivo por el cual no se encuentra obligado a entregar, ello de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor