Número de expediente

RR/203/2015

Fecha de resolución

13 de Enero de 2016

Sujeto Obligado

Universidad Autónoma del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“¿Cual fue la razón o motivo por el cuál se despidió al Licenciado Daniel Solorio Ramírez como docente de la Facultad de Derecho y el cómo se pretendía acreditar su despedido jutificado?” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Analizadas las constancias que integran la tramitación de este recurso de revisión, este Órgano Garante considera que con la entrega del Acuerdo de Reserva AR/UABC-01-2015 de fecha 30 de julio de 2015, el sujeto obligado subsanó la omisión de haberlo entregado al momento de dar respuesta al folio de consulta de origen.
Así mismo, este Instituto de Transparencia corroboró mediante una consulta electrónica, que efectivamente el juicio laboral invocado por el Sujeto Obligado se encuentra en proceso, es decir no ha recaído resolución que cause estado, por tal motivo le asiste la razón al clasificar la información como reservada, en termino del artículo 24, fracciones IV inciso f) y VIII de la Ley de Transparencia.

Por tanto, y al encontrarse debidamente clasificada como reservada la información requerida, y al haber procedido el Sujeto Obligado a la entrega del Acuerdo de Reserva AR/UABC-01-2015 durante la substanciación del presente procedimiento, el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente ha quedado sin materia.

En virtud de esto, el Pleno de este Instituto considera Sobreseer la tramitación de este recurso de revisión en términos de los artículos 84 fracción I y 87 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A favor

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A favor

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A favor