Número de expediente
RR/202/2015
Fecha de resolución
02 de Septiembre de 2015
Sujeto Obligado
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
No cumple prevención, se tiene por no interpuesto
Observaciones
En fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, la parte recurrente señalada al rubro fue notificada vía electrónica en el medio electrónico señalado para tales efectos con auto de fecha 11 once de agosto del mismo año, para que señalara el supuesto bajo el cual presenta su recurso de revisión; lo anterior en un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación del acuerdo antes referido, subsanara su escrito de cuenta y cumpliera con el requisito señalado en el artículo 82 de la Ley de la materia.
El plazo para dar cumplimiento a la prevención referida comenzó a computarse a partir del 17 diecisiete de agosto del año en curso y feneció en fecha 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se apercibió a la parte recurrente que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto.
Derivado de lo anteriormente analizado, este Órgano Garante concluye que, en virtud de que la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención realizada mediante proveído de fecha 11 once de agosto de 2015 dos mil quince, el presente recurso de revisión debe tenerse por no interpuesto.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor