Número de expediente
RR/197/2015
Fecha de resolución
29 de Octubre de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Mexicali
Solicitud de acceso a la información pública
El particular solicitó cuantos automóviles tipo patrulla, se compraron para el ejercicio de las funciones de seguridad pública, así como el costo de cada unidad individual en promedio y el modelo de automóvil preferido por su potencial y desempeño; del mes de enero a diciembre del 2014
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo V La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud
Sentido de la Resolución
Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
En virtud de las manifestaciones de la parte recurrente durante la substanciación del presente procedimiento, este Órgano Garante estima prudente hace referencia al criterio 27/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual establece que en aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse. Por lo tanto, es evidente que lo referido por la parte recurrente mediante su presentación del presente recurso de revisión relativo a la marca de las unidades adquiridas por el Sujeto Obligado no forma parte de la solicitud original de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, motivo por el cual tales agravios deben ser desechados por este Órgano Garante, al resultar inoperantes.
Ahora bien, una vez analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y del resto de las manifestaciones vertidas por la Parte Recurrente, se advierte que si bien se informó de manera clara cuantos automóviles tipo patrulla fueron adquiridos para el ejercicio de las funciones de seguridad pública durante el periodo de tiempo señalado por particular así como su costo individual en promedio, indicando que algunas unidades son Modelo Tsuru, del mismo modo fue omiso en especificar el modelo de los vehículos automóviles de patrullas tipo pickup adquiridas, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor