Número de expediente
RR/196/2015
Fecha de resolución
19 de Noviembre de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Mexicali
Solicitud de acceso a la información pública
El particular solicitó le informaran sobre los lugares donde podamos depositar y clasificar la basura para su posterior reciclaje
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo V La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud
Sentido de la Resolución
Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y de las manifestaciones de ambas partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, resulta necesario analizar lo dispuesto por el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, el cual señala que la Dirección de Servicios Públicos tendrá la atribución de organizar, coordinar y prestar los servicios públicos de alumbrado público, semaforización, limpia, cementerios, áreas verdes y jardines, así como su mantenimiento y conservación; prestar el servicio de recolección domiciliaria de residuos y su confinamiento; y aplicar las disposiciones reglamentarias relativas a la preservación del aseo público. A su vez, para el cumplimiento de sus atribuciones contará con el apoyo de una coordinación administrativa, una subdirección de Servicios Públicos y los departamentos de limpia; aseo público; transferencia y confinamiento; áreas verdes y jardines; y alumbrado público y semaforización. En relación con ello, el Departamento de Limpia tendrá como función planear, coordinar y ejecutar el servicio público de limpia, encargándose de programar y actualizar las rutas y horarios para la recolección domiciliaria de residuos municipales; ejecutar los programas de recolección domiciliaria de residuos municipales. A su vez, el Departamento de Transferencia y Confinamiento tendrá como función asegurar la correcta disposición final de los residuos sólidos, operar y administrar las unidades de transferencia de éstos que instale el gobierno municipal, así como los sitios para su disposición final.
De lo anterior se advierte en primer término que si bien el Sujeto Obligado debe prestar el servicio de recolección de residuos y su confinamiento, no cuenta con la obligación de contar con centros o lugares de clasificación de basura para posteriormente proceder al reciclaje de dichos residuos referidos en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor