Número de expediente

RR/196/2015

Fecha de resolución

19 de Noviembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó le informaran sobre los lugares donde podamos depositar y clasificar la basura para su posterior reciclaje


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y de las manifestaciones de ambas partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, resulta necesario analizar lo dispuesto por el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, el cual señala que la Dirección de Servicios Públicos tendrá la atribución de organizar, coordinar y prestar los servicios públicos de alumbrado público, semaforización, limpia, cementerios, áreas verdes y jardines, así como su mantenimiento y conservación; prestar el servicio de recolección domiciliaria de residuos y su confinamiento; y aplicar las disposiciones reglamentarias relativas a la preservación del aseo público. A su vez, para el cumplimiento de sus atribuciones contará con el apoyo de una coordinación administrativa, una subdirección de Servicios Públicos y los departamentos de limpia; aseo público; transferencia y confinamiento; áreas verdes y jardines; y alumbrado público y semaforización. En relación con ello, el Departamento de Limpia tendrá como función planear, coordinar y ejecutar el servicio público de limpia, encargándose de programar y actualizar las rutas y horarios para la recolección domiciliaria de residuos municipales; ejecutar los programas de recolección domiciliaria de residuos municipales. A su vez, el Departamento de Transferencia y Confinamiento tendrá como función asegurar la correcta disposición final de los residuos sólidos, operar y administrar las unidades de transferencia de éstos que instale el gobierno municipal, así como los sitios para su disposición final.

De lo anterior se advierte en primer término que si bien el Sujeto Obligado debe prestar el servicio de recolección de residuos y su confinamiento, no cuenta con la obligación de contar con centros o lugares de clasificación de basura para posteriormente proceder al reciclaje de dichos residuos referidos en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor