Número de expediente
RR/195/2015
Fecha de resolución
29 de Octubre de 2015
Sujeto Obligado
Fiscalía General del Estado de Baja California
Solicitud de acceso a la información pública
El particular solicitó la cantidad de vehículos reportados como robados durante el año 2014 de marca Chevrolet modelo Aveo año 2014 en todas sus versiones en el municipio de Mexicali
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo I La negativa de accesso a la información
Sentido de la Resolución
Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
Ahora bien, de conformidad con el artículo 81 de la Ley en materia de Transparencia, este Órgano Garante deberá suplir las deficiencias del recurso, siempre y cuando cuente con los elementos suficientes para ello y no altere el contenido original de la solicitud de acceso a la información pública. De conformidad con ello y en relación el artículo 78 fracción II de la Ley de Transparencia Estatal, relativa a la declaración de inexistencia de la información, debe precisarse que del escrito de cuenta presentado por la Parte Recurrente, éste también se agravia en el sentido de que el Sujeto Obligado en su respuesta le informa que la información solicitada corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, con lo cual se advierte que en ningún momento se declaró la inexistencia de la misma, motivo por el cual, la causal por la cual se procedió a admitir el presente Recurso de Revisión fue la establecida en la fracción I del artículo referido, relativa a la negativa a de acceso a la información; en virtud de lo anterior se deduce que este Órgano Garante jamás actuó de manera inexacta ni extralimitada.
Una vez esclarecido lo anterior y en virtud de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, en primer término conviene citar que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo 68 señala que el Ministerio Público es la Institución encargada de la investigación y persecución de los delitos, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta función, y tendrá las atribuciones y estructura que la Ley le establezca. Asimismo, intervendrá en todos los demás negocios que determinen esta Constitución y las leyes, expresando el numeral 70 que el Procurador General de Justicia, los Subprocuradores y Agentes del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan al Ministerio Público siendo la primera quien sienta las bases de coordinación para la investigación de los delitos, así como el auxilio de peritos y técnicos, y de la Policía Ministerial.
En relación con lo anterior, en los numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, se señala que el Procurador General de Justicia es el Titular del Ministerio Público, Institución a la que incumbe el ejercicio de la acción penal y tendrá a sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial como órgano de investigación previa y de ejecución de los mandamientos judiciales, correspondiéndole a la Procuraduría General de Justicia el controlar la acción penal que ejercitan los órganos legalmente competentes y hacer cesar la comisión de los delitos, con la debida eficacia y oportunidad.
Tal como quedó establecido en la normatividad aludida, el titular del Ministerio Público es el Procurador General de Justicia del Estado; en concatenación con ello, la Ley Orgánica de dicha Entidad del Poder Ejecutivo, en su capítulo de Disposiciones Generales, artículo 6 señala las funciones del Ministerio Público, deduciéndose que tal como lo señaló el Sujeto Obligado en su respuesta, efectivamente no es Secretaría de Seguridad Pública del Estado la Entidad del Poder Ejecutivo que genera, administra o posee la información materia de la solicitud, por lo tanto, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no se encuentra obligado a entregar lo requerido
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor