Número de expediente

RR/193/2015

Fecha de resolución

02 de Diciembre de 2015

Sujeto Obligado

Oficina de la Gobernatura

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó toda información relativa al gasto de la Casalada de Gobierno en los últimos 5 años, con concepto de gasto, por año. Así como cualquier documento jurídico relacionado.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de las manifestaciones de la parte recurrente durante la substanciación del presente procedimiento, este Órgano Garante estima prudente hace referencia al criterio 27/10 emitido por el hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual señala que  ES IMPROCEDENTE AMPLIAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA O DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, por lo tanto es evidente que la ampliación referida por la parte recurrente mediante su presentación del presente recurso de revisión relativo a cualquier otra información relacionada que genere un gasto a cargo de los contribuyente debe ser desechado por este Órgano Garante al resultar inoperantes.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, a manera ilustrativa resulta necesario analizar el contenido del Acuerdo de Cabildo mediante el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2014 y 2015, advirtiéndose que en lo relativo a las erogaciones previstas para los Gastos de Representación Casa de Gobierno se encuentran señaladas por una sola partida número identificada con el número 385004; no obstante lo anterior es menester señalar que el particular también requirió cualquier documento jurídico relacionado con la información solicitada. En virtud de ello, resulta conveniente señalar que la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California, la cual tiene por objeto regular la rendición y revisión de las Cuentas Públicas y su fiscalización Superior, establece en sus artículos 10 y 36 que la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y gasto público parte integrante de la Cuenta Pública de las Entidades, deberá mantenerse en original, conservando en su poder los libros, registros y sistemas de contabilidad, los estados financieros y demás información contable, presupuestal y programática, así como los documentos comprobatorios y justificatorios de la Cuenta Pública.

En relación con ello, la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público señala que el ejercicio del gasto público comprende el manejo y aplicación de los recursos así como su justificación, comprobación y pago, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado, igualmente que la comprobación del gasto público se efectuará con la documentación original que demuestre la entrega del pago correspondiente y que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas generales.

Como puede apreciarse, es evidente que el Sujeto Obligado posee la documentación relacionada con los gastos relativos a la Casa de Gobierno, por lo tanto resulta equívoco que haya sido omiso en manifestarse al respecto, pues cuenta con la obligación cuidar y custodiar dicha información comprobatoria, esto de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A favor

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A favor

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A favor