Número de expediente

RR/190/2015

Fecha de resolución

14 de Octubre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

En la circunscripción de Mexicali, Baja California, el día de hoy 20 de Julio de 2015, ¿cuántas calles tienen nomenclatura?


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

A pesar de que ninguna de las partes solicitó el sobreseimiento del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción I, este Órgano Garante analiza las causales de sobreseimiento referidas.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las documentales que se encuentran integradas en el expediente son idóneas para demostrar que se reúne alguno de los supuestos mencionados. Una vez analizadas las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, no se encuentra ningún documento que pruebe que la parte recurrente se desistió del presente recurso de Revisión ni tampoco que éste haya fallecido por lo que no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción I, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.

En relación con la fracción II del artículo referido, durante la substanciación del presente recurso de revisión el XXI Ayuntamiento de Mexicali manifestó que en fecha 29 veintinueve de julio de 2015, se notificó al solicitante respecto de la prórroga para dar respuesta, tal y como puede observarse en la documentación adjunta al escrito de contestación del Sujeto Obligado.

De lo anterior se advierte que el Sujeto Obligado informó al solicitante, antes del vencimiento del plazo legal para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información, que debido a la naturaleza y condiciones de la información requerida, haría uso de la prorroga de 10 días hábiles adicionales; lo anterior  de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Transparencia.

Tal como quedó establecido en el Antecedente I de la presente resolución, la solicitud de acceso a la información pública se presentó en fecha 20 veinte de julio de 2015 dos mil quince, en contraste con las manifestaciones realizadas por la Parte Recurrente, tal como quedó probado fehacientemente por el Sujeto Obligado mediante las documentales exhibidas, éste notificó el día 29 veintinueve de julio del año en curso la ampliación del plazo legal para dar respuesta a la solicitud que nos ocupa; en virtud de lo anterior, resulta inconcuso que el presente recurso de revisión queda sin materia de conformidad con el artículo 87 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, pues a la fecha de la presentación del recurso de revisión, el Sujeto Obligado aun se encontraba dentro del plazo legal otorgado para emitir respuesta.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento, ya que el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente queda sin materia, en virtud de que el Sujeto Obligado entregó a la parte recurrente la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada como ITAIPBC/UT/Folio 230/14.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor