Número de expediente

RR/188/2015

Fecha de resolución

13 de Noviembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó copia de las condiciones generales que se firmaron con el Sindicato de Burócratas sección Tijuana a partir del 01 de enero del 2015


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

El Pleno de este Órgano Garante analiza en primer término la documental presenta por el Sujeto Obligado en su contestación al presente recurso de revisión, la cual consiste en la impresión de correo electrónico enviado a la recurrente, mediante el cual se le informa que la respuesta a su solicitud se encuentra en las oficinas de la Sindicatura Procuradora.

De la imagen inserta se advierte que el Sujeto Obligado fue omiso en indicarle de manera clara respecto de la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, pues limitó su respuesta a manifestar únicamente que la información solicitada se encontraba a su disposición en la Sindicatura Procuradora, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 63 de la Ley en materia de Transparencia:

Artículo 63.- Los sujetos obligados sólo estarán obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos; dicha información se entregará en el estado en que se encuentre.

En el caso de que la información ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, informes, trípticos o cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información (…)

No obstante lo anterior, es conveniente apuntar en segundo término, que el Sujeto Obligado igualmente adjuntó a su respuesta la documental consistente en las Condiciones Generales de Trabajo del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 fijadas por el XXI Ayuntamiento de Tijuana y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tijuana, la cual fue puesta la vista de la Parte Recurrente, tal como quedó establecido en el Antecedente VI de la presente resolución, y de lo cual se advierte que si bien mediante el correo electrónico enviado al solicitante se trasgredió su derecho de acceso a la información al omitir indicarle de manera clara respecto de la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, igualmente durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado hizo entrega de las Condiciones Generales de Trabajo del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 fijadas por el XXI Ayuntamiento de Tijuana y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tijuana.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento, ya que el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente queda sin materia, en virtud de que durante la substanciación del mismo, se puso a la vista de la Parte Recurrente de manera electrónica el documento requerido en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor