Número de expediente

RR/185/2015

Fecha de resolución

20 de Agosto de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

Improcedente

Resolución

Observaciones

Mediante el escrito presentado vía electrónica por medio del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Órgano Garante, por la parte recurrente mediante el cual interpone Recurso de Revisión,  manifiesta que:

“Tras la resolución sobre recurso de revisión RR/44/2015, el ayuntamiento entregó información a través de correo electrónico mediante dos archivos, sin embargo, al momento de revisar la documentación es obvia la ilegalidad de la mayoría de los documentos anexados debido a la forma en que fueron escaneados. Aprovecho para que, por conducto del ITAIP, se me proporcione copia simple de la información solicitada en la UMAI”


Respecto de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, los artículos 57, 62 y 68 establecen el procedimiento recurso de revisión, señalando que cualquier persona sin necesidad de acreditar un derecho subjetivo, podrá solicitar el acceso a la información pública, ante la Unidad de Transparencia que corresponda, que una vez admitida la solicitud de información por la Unidad de Transparencia, se estará al procedimiento establecido en el numeral 62, y que toda solicitud de información presentada en los términos de Ley deberá ser resuelta en un plazo no mayor de diez días hábiles.

La misma Ley indica que el recurso de revisión podrá presentarse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Órgano Garante, el cual resulta procedente en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 78.

Es inconcuso entonces que el presente recurso de revisión no se deriva de una solicitud de acceso a la información, sino de un recurso de revisión el cual ya fue resuelto por el Pleno de este Instituto en fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, por lo tanto resulta notoriamente IMPROCEDENTE


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor