Número de expediente
RR/185/2015
Fecha de resolución
20 de Agosto de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Mexicali
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
Improcedente
Observaciones
Mediante el escrito presentado vía electrónica por medio del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Órgano Garante, por la parte recurrente mediante el cual interpone Recurso de Revisión, manifiesta que:
“Tras la resolución sobre recurso de revisión RR/44/2015, el ayuntamiento entregó información a través de correo electrónico mediante dos archivos, sin embargo, al momento de revisar la documentación es obvia la ilegalidad de la mayoría de los documentos anexados debido a la forma en que fueron escaneados. Aprovecho para que, por conducto del ITAIP, se me proporcione copia simple de la información solicitada en la UMAI”
Respecto de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, los artículos 57, 62 y 68 establecen el procedimiento recurso de revisión, señalando que cualquier persona sin necesidad de acreditar un derecho subjetivo, podrá solicitar el acceso a la información pública, ante la Unidad de Transparencia que corresponda, que una vez admitida la solicitud de información por la Unidad de Transparencia, se estará al procedimiento establecido en el numeral 62, y que toda solicitud de información presentada en los términos de Ley deberá ser resuelta en un plazo no mayor de diez días hábiles.
La misma Ley indica que el recurso de revisión podrá presentarse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Órgano Garante, el cual resulta procedente en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 78.
Es inconcuso entonces que el presente recurso de revisión no se deriva de una solicitud de acceso a la información, sino de un recurso de revisión el cual ya fue resuelto por el Pleno de este Instituto en fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, por lo tanto resulta notoriamente IMPROCEDENTE
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor