Número de expediente

RR/178/2015

Fecha de resolución

27 de Agosto de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

No cumple prevención, se tiene por no interpuesto

Resolución

Observaciones

En fecha 11 once de agosto de 2015 dos mil quince, la parte recurrente señalada al rubro fue notificada vía electrónica en el medio electrónico señalado para tales efectos, con auto de fecha 06 seis de agosto del mismo año, para que indicara el acto o resolución que recurre, y en su caso, el número de folio o expediente que identifique el mismo; lo anterior en un término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación del acuerdo antes referido, subsanara su escrito de cuenta y cumpliera con el requisito señalado en el artículo 82 de la Ley de la materia.

El plazo para dar cumplimiento a la prevención referida comenzó a computarse a partir del 13 trece de agosto del año en curso y feneció en fecha 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, sin embargo, una vez transcurrido el plazo referido, la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención de cuenta. Aunado a lo anterior, en dicho proveído se apercibió a la parte recurrente que de no cumplir con la prevención en comento, el presente recurso de revisión se tendría por no interpuesto.

Derivado de lo anteriormente analizado, este Órgano Garante concluye que, en virtud de que la parte recurrente fue omisa en subsanar la prevención realizada mediante proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, el presente recurso de revisión debe tenerse por no interpuesto.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor