Número de expediente
RR/169/2015
Fecha de resolución
28 de Septiembre de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
Copia de la demanda que puso el Ayuntamiento contra la empresa Sola Basics por el tema de las luminarias
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
Se ordena la entrega de información
Observaciones
El artículo 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, establece que cualquier persona puede presentar una solicitud de acceso a la información pública ante la Unidad de Transparencia que corresponda, situación que realizó la hoy parte recurrente al presentar ante la Unidad Municipal de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, lo cual quedó debidamente acreditado en el auto de admisión.
Del artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California se desprenden dos supuestos en los cuales el Sujeto Obligado no será condenado mediante resolución que emita el Órgano Garante, ya sea que el Sujeto Obligado pruebe fehacientemente haber dado respuesta o que exponga de manera fundada y motivada, a satisfacción del Órgano Garante, que se trata de información reservada o confidencial; sin embargo, en el caso particular el Sujeto Obligado confesó no haber dado respuesta a la solicitud de acceso a la información pública declarando que “el hecho … manifestado por el recurrente en la interposición del recurso de revisión es cierto”, confesión que hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
De lo anteriormente expuesto se desprende, sin duda alguna que efectivamente el Sujeto Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información Pública de la hoy parte recurrente.
A juicio de este Órgano Resolutor, el Sujeto Obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del artículo 101 de la Ley de Transparencia Estatal, en virtud de que no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor