Número de expediente
RR/168/2015
Fecha de resolución
18 de Septiembre de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
Cuántos asesores ha tenido o tiene el Ayuntamiento desde diciembre del 2013 a la fecha.
Nombres de los asesores que tiene o ha tenido el ayuntamiento del 2013 a la fecha.
Para qué áreas del ayuntamiento han sido estas asesorías.
Cuánto se les ha pagado por servicio o cuánto se les paga al mes.
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
Se ordena la entrega de información
Observaciones
A juicio de este Órgano Resolutor, que el Sujeto Obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor