Número de expediente

RR/167/2015

Fecha de resolución

20 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Oficialía Mayor

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

Improcedente

Resolución

Observaciones

Este Órgano Garante emitió resolución de fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, dentro del Recurso de Revisión identificado con el número de expediente RR/44/2015, interpuesto por la Parte Recurrente en contra de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, respecto de la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 150409.

Mediante la interposición del presente recurso, la Parte Recurrente manifiesta que “de nueva cuenta se entrega información, a juicio de esta parte recurrente, como incompleta, atendiendo la resolución … con número de expediente RR/44/2015. En la respuesta modificada del sujeto obligado se entrega un oficio que explica percepciones y otra con metas y objetivos, dejando otros elementos fuera de la respuesta, como lo es el curriculum y todos los documentos, en su versión pública, que integran el expediente laboral”

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de  Baja California, establece en su artículo 78 los supuestos bajo los cuales puede admitirse un recurso de revisión.  La misma Ley señala en su artículo 86 fracción II, que cuando exista cosa juzgada el recurso de revisión será declarado como IMPROCEDENTE.

Es inconcuso entonces que el presente recurso de revisión resulta notoriamente improcedente en virtud de fue interpuesto por la misma parte recurrente en contra del mismo Sujeto Obligado respecto de la misma solicitud de acceso a la información pública de la cual este Órgano Garante ya emitió resolución con fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince dentro del expediente identificado como RR/44/2015


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor