Número de expediente

RR/166/2015

Fecha de resolución

22 de Octubre de 2015

Sujeto Obligado

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó en archivo electrónico y por el medio de internet en su correo electrónico los contratos colectivos o condiciones generales de trabajo actuales, asi como las de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, fijadas por la CESPM para con sus trabajadores. así tambien el convenio celebrado con el ISSSTECALI para otorgarle los servicios de enfermedades no profesionales y maternidad; igualmente el convenio con el ISSSTECALI por el cual otorga la seguridad social integral a los trabajadores de la CESPM, sean de base o de confianza, o de planta, o cualquier denominación que le dé a sus trabajadores.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y de las manifestaciones de ambas partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Pleno de este Órgano Garante realiza una búsqueda que corrobore el dicho de la Parte Recurrente, encontrando que durante los años 2008 y 2012 también se firmaron contratos colectivos de trabajo entre la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California; sin embargo, en virtud de que dichos enlaces no se refieren a fuentes informativas oficiales, a juicio de este Órgano Garante no se le puede dar valor probatorio pleno al contenido de las mismas.

No obstante lo anterior, quien ahora resuelve ingresa al Portal de Obligaciones de Transparencia del Sujeto Obligado, de manera específica en la fracción XI relativa a los convenios celebrados por éste, de donde se desprende que contrario a lo manifestado por éste, se ha celebrado al menos un contrato colectivo de trabajo distinto a los otorgados en su respuesta, motivo por el cual no solamente se genera un indicio de que la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali hubiera podido celebrar diversos contratos colectivos durante el periodo indicado en la solicitud, sino que además con su respuesta se trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente; certeza que se corrobora pues si bien el Sujeto Obligado manifestó que únicamente los convenios de 2006 y 2007 surtieron efectos para con terceros y que se tiene registro de los señalados, no señaló la inexistencia del resto de los documentos solicitados, por lo tanto dicho argumento no es válido para determinar si es procedente la entrega o no la entrega del resto de los contratos colectivos de trabajo solicitados por la Parte Recurrente.

Ahora bien, en relación con el segundo punto de la solicitud, de la información que de oficio publica tanto la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California en sus respectivos portales, se advierte que ni uno ni otro publican dichos convenios, y en virtud de las manifestaciones realizadas por el Sujeto Obligado “este organismo no cuenta con convenios celebrados con ISSSTECALI para los efectos que precisa…”, este Órgano Garante no cuenta con elementos de prueba suficientes para determinar que el Sujeto Obligado haya celebrado algún convenio en los términos referidos en la solicitud original de acceso a la información.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor