Número de expediente

RR/165/2015

Fecha de resolución

29 de Octubre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó versión pública de los expedientes y/o toda la documentación relacionada a predios embargados por el CUMM, desde el 2013 a la fecha de esta solicitud, además, especificando si han sido rematados, por qué monto y cuánto se ha devuelto del remanente a los propietarios


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y de las manifestaciones de ambas partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Pleno de este Órgano Garante ingresa al sistema electrónico para la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública denominado INFOMEX, de manera específica en lo relativo a la solicitud identificada con el número de folio 00031515 advirtiendo que contrario a lo manifestado por la Parte Recurrente, el Sujeto Obligado dio respuesta a la solicitud mediante documento “ArchivoSPIHibrido” en formato DOCX, esto es, en formato estándar con el que pueden transferirse textos, y al cual es posible acceder sin dificultad alguna.

Ahora, si bien la Parte Recurrente únicamente se inconformó respecto del formato incomprensible del archivo entregado por el Sujeto Obligado, atendiendo a los principios de suplencia de la queja así como al de máxima publicidad y pro homine, este Órgano Garante procede a analizar el contenido de la información contenida en el archivo referido; a la luz de dicha documental se advierte que el Sujeto Obligado informó respecto del número de obra, clave catastral y nombre de usuario de los predios embargados por el Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali (CUMM), indicando que ninguno de dichos predios ha sido rematado, pero fue omiso en hacer entrega de la versión pública de dichos expedientes y/o de toda la documentación relacionada con dichos predios, trasgrediendo de esta forma el derecho de acceso a la información del particular.

Sin independencia de lo anterior, no debe pasarse inadvertido que del contenido de la documentación entregada por el Sujeto Obligado se advierte que la misma contiene el nombre y apellido de particulares, esto es, contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. En virtud de ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 5 fracciones II, VII y XX, artículo 29 fracción II y articulo 34, se concluye que el Sujeto Obligado debió haber elaborado la versión pública de cualquier información con la que pretendía dar acceso a la información, esto es, entregar la documentación en el cual se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones que contienen datos personales.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor