Número de expediente

RR/163/2015

Fecha de resolución

28 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

1. Comprobación de estudios y experiencia profesional en materia de transparencia y derecho de acceso a la información. Los documentos referidos son diplomas, certificados, constancias, reconocimientos, etc.,
2. Video de entrevista a cada uno como parte del proceso de selección a consejero del Instituto
3. Documento de Resultados de evaluaciones aplicadas para su selección

Solicitó  además:
Plan de trabajo de la nueva Presidencia
Horarios y lugar de atención de los 3 consejeros a la ciudadanía
Se informe si desempeñan otro cargo remunerado actualmente, además de consejeros.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Por razón de método, el estudio del presente asunto se realizará en los siguientes términos:

a) Comprobación de Estudios y Experiencia Profesional
En virtud de las manifestaciones de la Parte Recurrente en su interposición del recurso de revisión, debe recalcarse que respecto de la comprobación de estudios y experiencia profesional en materia de transparencia de los Consejeros de este  Instituto, los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado no cuentan con experiencia acreditable mediante diplomas, constancias, reconocimientos o certificados en materia de transparencia y acceso a la información pública, sin embargo, en aras satisfacer en medida de lo posible el derecho de acceso a la información del solicitante, este Órgano Garante le indicó a la ahora Parte Recurrente la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentran publicados de manera oficiosa los currículos que contienen la trayectoria académica, profesional y laboral de los servidores públicos referidos, esto eso, la información más asimilable a la solicitada.

b) Video de Entrevista
Al respecto, debe recalcarse que aun y cuando este Instituto acató su actuar conforme a la Ley, la Parte Recurrente considera que no fue satisfecho su derecho al considerar que la información solicitada debería hacerse pública por este Órgano Garante al encuadrar dentro de la fracción IX del artículo 21 de la Ley en materia de Transparencia:

Artículo 21.- Además de la información que le resulte aplicable contenida en el artículo 11, el Órgano Garante deberá hacer pública la siguiente información:
IX.- La que se considere relevante y de interés para el público.

En este sentido, es necesario aclarar que la intención del legislador respecto a dicho dispositivo normativo fue la de permitir a este Instituto el incorporar información no contemplada específicamente en sus obligaciones de transparencia señaladas en los artículos 11 y 21 de la multicitada ley, pero que bajo su consideración debe ser del conocimiento público; por lo tanto se advierte a todas luces que este Sujeto Obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y en consonancia las facultades que le confiere el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, no tiene la facultad de generar, administrar o poseer dentro de sus archivos los videos de las entrevistas referidas en la solicitud que dio origen al presente procedimiento, pues el procedimiento de selección de consejeros de este Instituto es llevado a cabo por las autoridades que establece la normatividad aludida, esto es, el Gobernador del Estado y el Pleno del Congreso del Estado, motivo por el cual se encuentra materialmente imposibilitado para poner a disposición del solicitante y a través del su portal de obligaciones de transparencia, dicha información.

No debe pasarse inadvertido, que de conformidad con lo previsto por los 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, así como los artículos 6, 7 y 8 del Lineamiento para la Substanciación de las Denuncias Públicas por Violaciones a las Disposiciones Relativas a la Información Pública de Oficio Contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, las supuestas violaciones a las disposiciones relativas a la información de oficio no son materia de los recursos de revisión motivo por el cual dicho agravio debe ser desechado por este Órgano Garante, al resultar inoperante.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor