Número de expediente

RR/162/2015

Fecha de resolución

22 de Octubre de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó Solicitamos las bases de datos del período comprendido de enero de 2014 a diciembre de 2014 / junio de 2015 que contiene:
1. El listado de personal de educación básica y educación especial que ostenta plaza docente y ejerce otra función.
2. El listado de personal con plaza docente en educación básica y educación especial y que en la actualidad estén comisionados a la sección estatal del SNTE.
3. El listado de los trabajadores de la educación cuya carga horaria sea mayor a 42 horas por semana o 168 horas al mes por el total de todas sus plazas.
4. Listado de personal que se encuentren en edad de jubilación y/o que cuenten con más de 28 años de servicio, que ostente plazas docentes de educación básica y educación especial y que perciba su sueldo de la nómina educativa del Gobierno del Estado, ya sea de recursos federales o estatales.

Incluyendo nombre completo de los servidores públicos, RFC, clave presupuestal del puesto asignado, percepción salarial anual, centro de trabajo (con domicilio y localidad) y fecha de inicio de servicio.
Se solicitó la entrega de la información en Excel o cualquier sistema de base de datos y no en PDF.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Este Órgano Garante, por cuestión de método, considera realizar el análisis de la siguiente manera:

A) Respuesta al Punto 2 de la Solicitud
En lo referente a este punto de la solicitud, el Sujeto Obligado en su escrito contestación señaló que no cuenta con dicha información, lo anterior de conformidad con el artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual señala que las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

En contraste con ello, este Cuerpo Colegiado que hoy resuelve, considera necesario dejar anotado que de conformidad con el artículo 11 de la Ley en materia de transparencia la relación de los servidores públicos comisionados fuera de su área de adscripción por cualquier causa, incluso de carácter sindical es considerada información de oficio.

Así pues, resulta por demás evidente que el error en el que se encuentra el Sujeto Obligado al no dar acceso a la información solicitada respecto al personal con plaza docente en educación básica y educación especial y que en la actualidad estén comisionados a la sección estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y en los términos solicitados, pues tal y como lo señala la propia Ley, tal es considerada información pública de oficio y debe darse a conocer al público en general.

 B) Respuesta a los Puntos 1, 3 y 4 de la Solicitud
De la documentación entregada en la respuesta a la solicitud de acceso a la información, se advierte que si bien el Sujeto Obligado realizó la entrega de los archivos electrónicos “RESP SEBS F 151817 1” “RESP SEBS F 151817 3” y “RESP SEBS F 151817 4” la misma fue entregada en una modalidad distinta a la peticionada, pues el particular fue especifico al señalar que deseaba que la documentación fuera entregada en Excel o cualquier sistema de base de datos y no PDF, formato en el que procedió a entregar la información el Sujeto Obligado, trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.

No obstante lo anterior, se advierte que dicha documentación no fue entregada conforme a lo solicitado pues es omisa respecto de aquella información relativa a la Percepción Salarial Anual, Centro de Trabajo (con domicilio) y Fecha de Inicio.

 C) Documentación Presentada por el Sujeto Obligado en la Contestación
De lo expuesto en el inciso B) del presente Considerando se advierte que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información con su respuesta, sin embargo, durante la substanciación del presente recurso de revisión, adjuntó a su escrito de contestación un documento de nombre “REPORTE_L11 Activos SEBS” con el que manifiesta se proporciona debidamente la información requerida, advirtiéndose que si bien tal documento se encuentra en el formato solicitado (Excel – XLS), el mismo refiere información relativa únicamente al punto 1 de la solicitud, y del mismo modo que en la documentación ofrecida en la respuesta original, se prescinde informar respecto a la Percepción Salarial Anual de dichos servidores públicos, Centro de Trabajo (con domicilio) y Fecha de Inicio de Servicio.

Sin independencia de lo ya expuesto a lo largo del presente Considerando, no debe pasarse inadvertido que el particular solicitó el Registro Federal de Contribuyentes de los servidores públicos en cuestión, esto es, información confidencial relativo a datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. En virtud de ello se concluye que el Sujeto Obligado deberá elaborar la versión pública de la documentación requerida, esto es, entregar la documentación en el cual se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones que contienen datos personales, como lo es el Registro Federal de Contribuyentes.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor