Número de expediente

RR/161/2015

Fecha de resolución

28 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

Bases de datos del período comprendido de enero de 2014 a diciembre de 2014 / junio de 2015 que contiene:
1. El listado de personal de educación básica y educación especial que ostenta plaza docente y ejerce otra función.
2. El listado de personal con plaza docente en educación básica y educación especial y que en la actualidad estén comisionados a la sección estatal del SNTE.
3. El listado de los trabajadores de la educación cuya carga horaria sea mayor a 42 horas por semana o 168 horas al mes por el total de todas sus plazas.
4. Listado de personal que se encuentren en edad de jubilación y/o que cuenten con más de 28 años de servicio, que ostente plazas docentes de educación básica y educación especial y que perciba su sueldo de la nómina educativa del Gobierno del Estado, ya sea de recursos federales o estatales.

La información debe incluir: nombre completo de los servidores públicos, RFC, clave presupuestal del puesto asignado, percepción salarial anual, centro de trabajo (con domicilio y localidad) y fecha de inicio de servicio.

Modalidad de entrega: en Excel o cualquier sistema de base de datos y no en PDF ya que imposibilita el acceso y análisis de información


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de que el Sujeto Obligado en su contestación al presente recurso pretendió colmar el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente haciendo entrega de la información requerida y en formato XLS (Excel), este Órgano Garante, por cuestión de método, considera realizar el análisis de la siguiente manera:

 Punto 1 y 4 de la Solicitud
De la información ofrecida por el Sujeto Obligado mediante los documentos electrónicos “DOCUMENTOS CONTESTACION ANEXO1” y  “DOCUMENTOS CONTESTACION ANEXO3” durante la substanciación del presente procedimiento, se observa que si bien éste manifiesta que realiza la entrega de lo requerido en tales puntos de la solicitud original de acceso a la información, de la documentación adjunta no es posible relacionar cada archivo electrónico con la información enumerada en los puntos 1 y 4 de la solicitud, advirtiéndose que al no señalar de manera clara que documento corresponde a cada punto de la solicitud, crea una confusión al solicitante, pues le genera una dificultad para vincular la información contenida en los mismos con lo requerido, motivo por el cual se concluye que el Sujeto Obligado, incumplió con lo establecido en el artículo 3 la Ley en materia de Transparencia, a saber:

Artículo 3.- (…) La información que proporcionen los sujetos obligados, deberá entregarse de manera clara, confiable, oportuna y redactada de manera sencilla y de fácil comprensión para la persona.

 Punto 2 de la Solicitud
En lo referente a este punto de la solicitud, el Sujeto Obligado en su escrito contestación señaló que no cuenta con dicha información, toda vez que de conformidad con el artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual señala a la letra:

Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

En contraste con ello, este Cuerpo Colegiado que hoy resuelve, considera necesario dejar anotado que de conformidad con el artículo 11 de la Ley en materia de transparencia:

Artículo 11.- Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público en sus portales, la siguiente información: (…)
XXII.- La relación de los servidores públicos comisionados fuera de su área de adscripción por cualquier causa, incluso de carácter sindical.

Así pues, resulta por demás evidente que el error en el que se encuentra el Sujeto Obligado al no dar acceso a la información solicitada respecto al personal con plaza docente en educación básica y educación especial y que en la actualidad estén comisionados a la sección estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y en los términos solicitados, pues tal y como lo señala la propia Ley, tal es considerada información pública de oficio y debe darse a conocer al público en general.

 Punto 3 de la Solicitud
Si bien el archivo electrónico “DOCUMENTOS CONTESTACION ANEXO2” contiene la información referida en este punto de la solicitud, del análisis del mismo se advierte que dicho documento no fue entregado conforme a lo solicitado al prescindir de  aquella información relativa a la Percepción Salarial Anual, Centro de Trabajo (con domicilio) y Fecha de Inicio.

Sin independencia de lo anterior, no debe pasar inadvertido que del contenido de la documentación entregada por el Sujeto Obligado se advierte que la misma contiene el Registro Federal de Contribuyentes de los servidores públicos en cuestión, esto es, contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. En virtud de ello, se concluye que el Sujeto Obligado debió haber elaborado la versión pública de la documentación con la que erróneamente pretendió dar acceso a la información, esto es, entregar la documentación en el cual se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones que contienen datos personales, como lo es el Registro Federal de Contribuyentes.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor