Número de expediente

RR/159/2015

Fecha de resolución

17 de Diciembre de 2015

Sujeto Obligado

Oficialía Mayor

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó saber cuáles fueron los cargos o responsabilidades anteriores que tenía la actual titular de la unidad de transparencia del poder ejecutivo y que tuvieron relación con el tema de transparencia y acceso a la información pública.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, y de las manifestaciones de las partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Pleno de este Órgano Garante ingresa al enlace señalado por el Sujeto Obligado, encontrando que en su respuesta, se procedió a dirigir a la Parte Recurrente a la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentran publicado de manera oficiosa la información curricular que contienen la trayectoria académica y profesional del servidor público referido.

Ahora bien, es necesario apuntar que conforme a la reforma al Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de fecha 13 de febrero de 2015 dos mil quince, la Unidad Concentradora de Transparencia de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado se encuentra adscrita a dicha dependencia, tal como lo señala el artículo 55 Bis de dicha normatividad.

En virtud de ello y a efecto de satisfacer plenamente la petición del particular, se tuvo a dicha Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, apersonándose dentro del expediente como Tercero Coadyuvante, dándosele vista a la Parte Recurrente de la copia del curriculum vitae de la actual Directora de la Unidad Concentradora de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, el cual se adjuntó al escrito presentado por el Contralor General del Estado, manifestando que en tal documento “se aprecia claramente entre otras cosas la experiencia que tiene en el tema, ya que en anteriores cargos …. por la naturaleza de los mismos estaba íntimamente ligada con los temas de Transparencia y Rendición de Cuentas” señalando a su vez que “la actual Titular fue ampliamente capacitada en el tema por su antecesor como titular de la Unidad”.

De lo anterior este Órgano Garante deduce que el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente no ha sido transgredido, en primer término puesto que el Sujeto Obligado le indicó al solicitante la dirección electrónica que contiene la información curricular de la servidora pública referida, asimismo, pues la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, en aras de colmar el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, entregó copia del curriculum vitae de la Titular de la Unidad Concentradora de Transparencia y la cual se puso a la vista del particular; así pues, de la información entregada se advierte cuales fueron los cargos o responsabilidades anteriores que tenía la actual Titular de la Unidad Concentradora de Transparencia y si bien, aun cuando la actual titular de la Unidad Concentradora de Transparencia no haya tenido cargos o responsabilidades anteriores que guardan relación en materia de transparencia, el Sujeto Obligado entregó la información más asimilable a la solicitada, acatando su actuar conforme al artículo 63 de la Ley en materia de Transparencia, el cual señala que los sujetos obligados sólo estarán obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos; dicha información se entregará en el estado en que se encuentre (…) y que si se encuentra disponible en Internet se le indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A favor

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A favor

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A favor