Número de expediente

RR/156/2015

Fecha de resolución

22 de Octubre de 2015

Sujeto Obligado

Oficina de la Gobernatura

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó copia de todos los gastos del gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid de los días viernes 5, sabado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio del 2015, incluidos boletos de avion, casetas, comidas, internet, boletos de autobus, gasolina etc.
Solicitó la información en persona.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Por lo que hace a la fracción II del artículo 87, el Sujeto Obligado manifestó en la contestación al presente recurso haber remitido a la Unidad Concentradora de Transparencia la respuesta que corresponde a la solicitud referida, lo cual acreditó con las documentales que obran en el expediente.

En relación con lo anterior, resulta conveniente analizar lo manifestado por el Sujeto Obligado durante la substanciación del presente recurso de revisión, es por ello que el Pleno de este Órgano Garante, realiza una búsqueda que corrobore el dicho de la Parte Recurrente, encontrando notas periodísticas digitales independientes, las cuales señalan que el servidor público Francisco Vega de Lamadrid se encontraba en la ciudad de Hermosillo en la fecha referida en la solicitud; sin embargo, en virtud de que dichos enlaces no se refieren a fuentes informativas oficiales, a juicio de este Órgano Garante no se le puede dar valor probatorio pleno al contenido de las mismas y por lo tanto no se cuentan con mayores elementos para controvertir las manifestaciones del Sujeto Obligado.

No obstante lo anterior, el Sujeto Obligado afirmó no contar en sus archivos con registro alguno de erogaciones por parte del Gobernador en el periodo de tiempo indicado en la solicitud, lo cual no implica que no haya podido realizar el viaje referido en la solicitud de acceso a la información a título personal, sin que con ello se incurra en un cargo al erario público del Estado.

Robustece lo anterior el criterio 31/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual este Órgano Garante hace propio por analogía jurídica, por lo tanto este Instituto no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las solicitudes de información.

En virtud de lo anterior, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúnen los requisitos necesarios para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor