Número de expediente

RR/155/2015

Fecha de resolución

28 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Oficina de la Gobernatura

Solicitud de acceso a la información pública

La forma en que se transportó/viajó a Sonora, monto de lo que gastó en dicho viaje y quienes viajaron con el gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid el pasado 7 de junio del 2015.
Modo de entrega: En persona.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y de las manifestaciones de ambas partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Pleno de este Órgano Garante considera prudente realizar una búsqueda que corroborara el dicho de la Parte Recurrente, encontrando que de acuerdo a algunas notas periodísticas digitales independientes, el servidor público Francisco Vega de Lamadrid, se encontraba en la ciudad de Hermosillo en la fecha referida en la solicitud; sin embargo, en virtud de que dichos enlaces no se refieren a fuentes informativas oficiales, a juicio de este Órgano Garante no se le puede dar valor probatorio pleno al contenido de las mismas y por lo tanto no se cuentan con mayores elementos para controvertir las manifestaciones del Sujeto Obligado.

Ahora bien, debe precisarse que el Sujeto Obligado argumentó que en sus archivos no obran registros de que el servidor público Francisco Vega de Lamadrid haya realizado un viaje al estado de Sonora con carácter oficial, lo cual no implica que no haya podido realizarse el viaje referido en la solicitud de acceso a la información a título personal, sin que con ello se incurra en un cargo al erario público del Estado.

Robustece lo anterior el criterio 31/10 emitido por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), órgano máximo resolutor en materia de transparencia y acceso a la información pública a nivel nacional, criterio el cual este Órgano Garante hace propio por analogía jurídica, este Instituto no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las solicitudes de información.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, el Pleno de este Instituto considera prudente confirmar la respuesta otorgada a la solicitud original de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor