Número de expediente

RR/151/2015

Fecha de resolución

13 de Noviembre de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Hacienda

Solicitud de acceso a la información pública

1) ¿Cuánto es actualmente la deuda total del llamado crédito japonés –desglosada por CESPM, CESPT y CESPE? ¿cuanto es en yens, cuanto en UDIS, cuanto en pesos y a que lapso de tiempo?
2) ¿Cómo quedaría la deuda con el refinanciamiento propuesto, igual el seguimiento de la trasformación en yens, udis y cómo quedaría en pesos y a que tiempo.
3) ¿Cuál es el monto de la deuda total del Gobierno del estado hasta este momento?, desglosada por cada uno de los créditos y la justificación y destino
4) ¿Cómo quedaría después del refinanciamiento del crédito japonés?
5) El crédito solicitado para la vigencia de la las reformas relativas a la Ley de ISSSTECALI -cerca de 2 mil mdp ¿ya se concretó?”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente asunto, por razón de método, conviene dividir el estudio del mismo de la siguiente manera:

A la pregunta 1 y 4:
En virtud de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado a dichos cuestionamientos, este manifestó que “corresponde a las Entidades Paraestatal CESPM, CESPT, y CESPE proporcionar la información requerida”, es conveniente citar lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California:

Artículo 24.- A la Secretaría de Planeación y Finanzas corresponde la atención y trámite de los siguientes asuntos: (…)
XII.- Revisar, y en su caso, aprobar los programas financieros y crediticios de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como administrar la deuda pública del estado, informando al Gobernador sobre la situación de la misma y, en general, sobre el estado de las finanzas públicas; (…)

En relación con dicha normatividad, es evidente que la información referida en tales cuestionamientos de la solicitud que nos atañe, es  administrada y se encuentra en posesión del Sujeto Obligado, por lo tanto, dicha respuesta a ambos cuestionamientos trasgrede el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.

A la pregunta 2:
Ahora bien, en relación a la respuesta dada por el Sujeto Obligado al tal cuestionamiento, conviene indicar que si bien este realizó la entrega del Decreto No. 261 de fecha 29 de mayo de 2015 dos mil quince, el contenido del mismo no otorga respuesta a lo solicitado, pues el mismo no hace referencia como quedaría la deuda del llamado Crédito Japonés con el refinanciamiento propuesto; no obstante lo anterior, el Sujeto Obligado en su contestación manifiesta que en dicho Decreto se autorizó que los créditos o empréstitos que contraten, respectivamente podrán formalizarse durante el ejercicio fiscal 2015 o 2016, siendo el caso en que la cantidad equivalente en pesos se obtendrá al momento en que se opere el refinanciamiento respectivo, es decir, al momento de la celebración del Contrato correspondiente, lo cual hasta la fecha no se han celebrado los contratos de créditos, de ninguna de las paraestatales, por lo que el sujeto obligado se encuentra impedido a proporcionar dicha información al no contar con ella.

De lo anterior se deduce que la omisión del Sujeto Obligado de dar respuesta en correspondencia a lo solicitado respecto a dicho cuestionamiento de la solicitud de acceso a la información pública identificada como UCT-151922 ha sido subsanada al señalar en su contestación que la fecha no se han celebrado contratos por parte de tales paraestatales y por lo tanto no cuenta con dicha información.

A la pregunta 3:
Para estar en aptitud de resolver respecto a este punto de la solicitud, se analiza el contenido de la documental electrónica ofrecida por el Sujeto Obligado en su respuesta denominada “DEUDA GOBBC.PDF” y la cual puede ser consultada en el siguiente enlace http://om.bajacalifornia.gob.mx/Sasip/documentos/enlace/tramspf_635705708074217148.pdf

De lo anterior se advierte que si bien el contenido del mismo refiere a la Deuda Pública Directa de Gobierno del Estado al mes de mayo de 2015, no se da respuesta plena a lo solicitado por el particular, pues este documento no hace referencia a la justificación de cada uno de dichos créditos, transgrediéndose así el derecho de acceso a la información del particular.

A la pregunta 5:
El Sujeto Obligado manifestó a dicho cuestionamiento que el crédito solicitado para la vigencia de las reformas relativas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California se encuentra en proceso de concretarse; en virtud de lo anterior se deduce que de manera cabal se dio cumplimiento a lo solicitado.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor