Número de expediente

RR/143/2015

Fecha de resolución

27 de Agosto de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

Toda la información y documentación relativa a la relación laboral, administrativa, de asesoría o de cualquier tipo que Francisco Javier Díaz Ochoa sostenga con la administración del XXI Ayuntamiento de Mexicali


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de las manifestaciones realizadas por la Parte Recurrente durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Pleno de este Órgano Garante asistido por la Secretaria Ejecutiva, ingresa al enlace identificado como
https://periodismonegro.com/hermano-de-alcalde-de-mexicali-asesor-en-seguridad-publica-del-ayuntamiento/, observando que de acuerdo a dicha nota periodística digital independiente, la persona referida en la solicitud formó parte de dicha Reunión de Concertación que manifiesta la Parte Recurrente.

De dos enlaces encontrados se advierte que dichas columnas periodísticas efectivamente manifiestan que Francisco Javier Díaz Ochoa se presentó a dicha reunión de concertación del Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN) con el carácter de asesor del Sujeto Obligado; sin embargo, en virtud de que dichos enlaces no se refieren a fuentes informativas oficiales de éste, resulta procedente ingresar a su Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado, específicamente en lo referente a la plantilla del personal de Presidencia, Secretaría del Ayuntamiento y Dirección de Seguridad Pública, así como los contratos de servicios profesionales celebrados por éste, encontrando que Francisco Javier Díaz Ochoa no forma parte de la plantilla del personal ni como prestador de servicios profesionales del Sujeto Obligado.

Del contraste entre las columnas periodísticas referidas en relación con la información que de oficio publica el Sujeto Obligado en las fracciones VII y XIX de su portal de obligaciones, se deduce que al no ser las primeras una fuente oficial del XXI Ayuntamiento de Mexicali, a juicio de este Órgano Garante no se le puede dar valor probatorio pleno al contenido de las mismas y por lo tanto no se cuentan con mayores elementos para controvertir las manifestaciones del Sujeto Obligado.

En virtud de lo anterior y debido a que de conformidad con la información contenida en su portal de obligaciones, Francisco Javier Díaz Ochoa no forma parte de la plantilla del personal del Sujeto Obligado, por lo tanto, el Pleno de este Instituto considera prudente confirmar la respuesta otorgada a la solicitud original de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor