Número de expediente
RR/142/2015
Fecha de resolución
27 de Agosto de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Mexicali
Solicitud de acceso a la información pública
Documentación que compruebe los gastos en el presupuesto del rubro "Agenda Pública" del alcalde Jaime Díaz Ochoa, durante el mes de diciembre de 2014
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo II La declaración de inexistencia de información
Sentido de la Resolución
Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
En primer término, resulta necesario mencionar que el artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California hace referencia a algunas de las atribuciones conferidas a los Presidentes Municipales de la Entidad
En relación con ello, el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali señala en su artículo 33 que el Departamento de la Secretaría Particular, tendrá las atribuciones de apoyar al Presidente Municipal en la organización y cumplimiento de su agenda y controlar la agenda de audiencias al Presidente Municipal con las diferentes dependencias y entidades, y con otras autoridades y particulares;
De lo anterior se advierte notoriamente que el Presidente Municipal, como Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y representante político del municipio, lleva a cabo una serie de comisiones, acciones y reuniones con diversas entidades públicas y privadas así como con la ciudadanía en general, con el objeto de mejorar la organización y funcionamiento de la administración municipal, de sus trámites y servicios, y el desempeño de los servidores públicos, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles en beneficio de la satisfacción social, conocido como agenda pública.
Así pues, para el cumplimiento de las atribuciones que le han sido conferidas, el Sujeto Obligado sufraga los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, por medio de la Hacienda Pública Municipal, conformado por un presupuesto de egresos aprobado por programas, grupos y partidas de gastos, específicamente durante el Ejercicio Fiscal 2014, del cual se observa a todas luces que si bien dentro del Presupuesto de Egresos no existe un rubro específico “Agenda Pública”, el Sujeto Obligado atendiendo al principio de suplencia de la solicitud, debió subsanarla y entregar aquella documentación relativa a los gastos de las partidas asimilables conforme a lo solicitado, pues es claramente identificable la información a la cual deseaba tener acceso el particular.
En todo caso, atendiendo al artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el Sujeto Obligado debió requerir al interesado para que hiciere las aclaraciones pertinentes o subsanara las omisiones contenidas en su solicitud original de acceso a la información.
En las relatadas condiciones se concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente al manifestar que no le era posible informar al solicitante respecto de la documentación referida en la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento, pues aun cuando no exista una partida presupuestal denominada específicamente “Agenda Pública”, esta se compone de las de comisiones, acciones y reuniones que lleva a cabo el Presidente Municipal con diversas entidades públicas y privadas así como con la ciudadanía en general, y que evidentemente causan una erogación a cargo del municipio, como lo son pasajes, viáticos, hospedajes, entre otros.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor