Número de expediente

RR/141/2015

Fecha de resolución

11 de Febrero de 2016

Sujeto Obligado

Oficina de la Gobernatura

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito versión pública de las bitácoras de todas las aeronaves a disposición del Poder Ejecutivo del Estado, en las que se establezcan fechas, pasajeros, puntos de salida y destinos, lo anterior, desde diciembre de 2013 a la fecha de esta solicitud”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

El Sujeto Obligado otorgó su respuesta, señalando que la información era considerada reservada con fundamento en las excepciones que se establecen en las fracciones I, II y III del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, a través del Acuerdo de Reserva AR-SPE-02/2014, de fecha 01 de febrero de 2014.

Cuando se clasifica una información, en términos del Capítulo V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, relativo a la Información Pública Reservada, deben considerarse los elementos objetivos que permitan determinar, si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico, esto es, se requiere de una ponderación de los valores en conflicto para poder determinar de manera cierta que procede una reserva temporal de dicha información.

En primer término, la motivación señalada en dicho Acuerdo de Reserva, señala que el dar a conocer la información referente a los horarios de los vuelos señalados, ponen en riesgo la seguridad del titular del Ejecutivo y de los usuarios, especialmente los servidores públicos encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, ya que revelan patrones de viajes que una vez identificados permiten conocer por adelantado reuniones y rutas. Además de que en las mencionadas unidades se realizan tareas de persecución de delitos y de procuración de justicia; asimismo, dentro del recuadro contenido en el punto segundo de dicho Acuerdo, se señala como motivación que el dar a conocer la información referente en el Asunto Temático, ponen en riesgo la seguridad del Titular del Ejecutivo y de los usuarios, especialmente los servidores públicos encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, ya que revelan patrones de viajes que una vez identificados permiten conocen por adelantado reuniones y rutas.
Del contenido del considerando V del Acuerdo de Reserva referido, se desprende que el Sujeto Obligado cuenta efectivamente con tal información, toda vez que ésta se encuentra dentro de las funciones de la Dirección Administrativa de la Secretaría Particular del Titular del Poder Ejecutivo.

Ahora bien, de la motivación señalada en el Acuerdo de Reserva, la cual ya fue manifestada, se advierten dos elementos:

1.- Que la información reservada se refiere especialmente a los servidores públicos encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, y
2.- Que la información reservada es aquella que permita conocer por adelantado reuniones y rutas, es decir, se hace alusión a actos se trata de un hecho futuros, esto es, los que están por acontecer.

En relación con lo anterior, al contener las bitácoras, información respecto de vuelos ya realizados, no se desprende que al entregar las mismas al solicitante, sea posible identificar patrones de viaje, ni que pueda conocerse por adelantado reuniones y rutas, máxime cuando se infiere de la descripción de la motivación del acuerdo, que lo que es objeto de la reserva son aquellos vuelos que permitan conocer por adelantado reuniones o rutas. Por tanto, contrario a lo señalado, con la información que obra en las bitácoras de vuelos ya realizados no se aseguraría el que se conociera por adelantado tales reuniones o rutas.

En ese entendido, no debe soslayarse que las actividades llevadas a cabo por el Titular del Poder Ejecutivo y los representantes de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, derivan en información que es del conocimiento público, a partir de las diversas publicaciones realizadas en medios de comunicación oficiales, como la Agenda de Gobierno, consultable en el en el Portal de Gobierno del Estado de Baja California. Bajo ésta óptica, el resguardo de tal información pierde eficacia a partir de que diversa información relacionada es publicada por el propio Poder Ejecutivo del Estado en la Agenda de Gobierno hecha del conocimiento público. Por tal motivo, el dar a conocer los datos en comento relacionados con lo ya publicado en dicho enlace, no deriva en una afectación contenida en los supuestos I y III del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

Por otra parte, de la relación entre la solicitud que dio origen al presente procedimiento y la motivación señalada por el Sujeto Obligado en el Acuerdo de Reserva, respecto a que en las mencionadas unidades se realizan tareas de persecución de delitos y de procuración de justicia que se verían entorpecidas de liberarse estos datos, se considera prudente analizar lo estipulado al respecto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la cual señala que al Procurador General de Justicia le incumbe el ejercicio de la acción penal y tendrá a sus órdenes inmediatas a la Policía Ministerial, como órgano de investigación y de ejecución de los mandamientos judiciales, controlando la acción penal que ejercitan los órganos legalmente competentes, haciendo cesar la comisión de los delitos, entre otras; asimismo, que a la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde el desarrollar las políticas de seguridad pública en el Estado, así como proponer al Ejecutivo del Estado las acciones de gobierno, normatividad, instrumentos, programas y estrategias para la prevención de los delitos, combate a la delincuencia y otros factores, Proponer medidas que garanticen la congruencia de las políticas de prevención del delito, salvaguardar la integridad física y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, implementar políticas preventivas que tiendan a combatir la comisión de los delitos, asi como la preservación de la seguridad pública y en la investigación para la prevención de los delitos; entre otras

Así pues, de la motivación señalada por el Sujeto Obligado para clasificar como reservada dicha información, es posible deducir que en el acuerdo de reserva no se expresan motivaciones ni expresiones de las que se adviertan elementos objetivos que permitan apreciar el exacto encuadramiento de los fundamentos que se invocan en el mismo, en cuanto a la información requerida, toda vez que ésta refiere bitácoras de vuelos de todas las aeronaves a disposición del Poder Ejecutivo del Estado; sin que se precise en el referido acuerdo que todas las aeronaves están destinadas exclusivamente a las áreas de seguridad pública y de procuración de justicia.

Dicho de otro modo, aquellos casos en los que la documentación que nos ocupa, corresponde a las actividades o viajes realizados en los que no participe el Titular del Poder Ejecutivo, ni los servidores públicos encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, no es posible estimar que los datos en comento se constituyan en una amenaza a la estabilidad del Estado o de sus instituciones; es decir, al no tratarse de actividades de los funcionarios referidos al principio de éste párrafo, la información generada en torno a los vuelos referidos adolece del bien jurídico tutelado por la causal de reserva señalada. 

Por último, no debe pasarse inadvertido que, la información requerida, al poder contener datos personales, deberá atenderse a los artículos 5, fracciones II, VII, XX, 29 y 34, de la Ley de la materia, los cuales señalan que en el caso de que los documentos solicitados por los particulares contengan en una parte información considerada como pública y en otra aquella clasificada como confidencial, los Sujetos Obligados podrán generar una versión pública de dicho documento, en donde se cubran las partes clasificadas y se permita el acceso a aquella información considera como pública.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR