Número de expediente

RR/140/2015

Fecha de resolución

02 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

1. Estado de Situación Financiera del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014.
2. Balanza de Comprobación del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014. Con el Mayor Desagregado Posible, mínimo nivel 6. En Formato de Excel.
3. Estado de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014.
4. Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014.
5. Estado Analítico de Deuda del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014.
6. Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014.
7. Estado del Ejercicio de los Ingresos Presupuestados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014.
8. Relación de la Deuda de Corto Plazo (incluye Créditos Quirografarios, Créditos de Corto Plazo, Líneas Revolventes, Cadenas Productivas, etc.). En la cual se indique lo siguiente: a. Banco Acreedor, b. Monto del Crédito, Línea o Cadena. c. Saldo Insoluto al 31 del mes de diciembre del 2014, d. Saldo Insoluto al 30 del mes de abril del 2015, e. Fecha de Vencimiento, f. Plazo del Crédito, g. Tasa de Interés, h. Calendario de Pagos, vencimiento de pagos. i. Comisión por Renovación.
9. Adeudos con la Federación, en caso de contar con Convenios de Adelanto de Participaciones. Indicar el monto de Recursos Federales adelantado, el modo de pago y la tasa de interés aplicable. Adjuntar convenios de pago en caso de contar con alguno.
10. Adeudos con el Sistema de Pensiones del Estado, en el caso que aplique. Indicar el monto total de deuda, desde cuando se presenta el adeudo y que periodo comprende. Adjuntar convenios de pago en caso de contar con alguno.
11. Adeudos con Organismos Descentralizados. Indicar el monto total de las aportaciones por pagar, desde cuándo se presenta la obligación y que periodo comprende. Adjuntar convenios de pago en caso de contar con alguno.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Del análisis de la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y de las manifestaciones de ambos durante a substanciación del presente recurso de revisión, el Pleno de este Órgano Garante ingresa al enlace referido por el Sujeto Obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información y contestación del presente recurso de revisión. Con ello se advierte que si bien el Sujeto Obligado pretendió colmar el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, informando durante la substanciación del presente recurso de revisión que el enlace electrónico proporcionado en su respuesta inicial ya se encuentra actualizado al cuarto trimestre del Ejercicio Fiscal 2014, el mismo contiene de manera general aquella información relativa al presupuesto de egresos aprobado y su ejercicio, indicadores de resultados, gasto por categoría programática, estados financieros así como al avance programático por dependencias y paramunicipales, mas no de manera específica la información materia de la solicitud que dio origen al presente procedimiento, contraviniendo al artículo 63 de la Ley de la materia, el cual señala que “si se encuentra disponible en Internet se le indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida; alternativamente podrá proporcionarle una impresión de la misma.”

Por lo tanto, aún cuando el Sujeto Obligado le proporcionó una dirección electrónica, ésta contiene información diversa por lo que no es posible identificar con precisión en donde se encuentra la información requerida por el solicitante, motivo por el cual, se concluye sin duda que el Sujeto Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información Pública de la hoy parte recurrente al no entregar el enlace electrónico en los términos señaladas por el numeral referido.

Ahora bien, de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, claramente se advierte que este fue omiso en entregar la información requerida en el punto 2 de la solicitud original de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento, trasgrediendo del mismo modo el derecho del entonces solicitante.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor