Número de expediente
RR/139/2015
Fecha de resolución
01 de Julio de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
Improcedente
Observaciones
El artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala expresamente lo siguiente: El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En el caso de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo contará a partir del momento en que haya transcurrido el término para dar contestación a la solicitud. En este caso bastará que el solicitante acompañe al recurso, la copia o acuse electrónico de la solicitud.
La solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 793 se presentó ante la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI Ayuntamiento de Tijuana, el día 01 uno de mayo de 2015 dos mil quince.
La parte recurrente señalada al rubro, interpone recurso de revisión respecto de dicha solicitud, en virtud de ello, el Pleno de este Órgano Garante procedió a ingresar al Portal de Obligaciones del sujeto obligado, XXI Ayuntamiento de Tijuana, en el vínculo: http://www.sindicatura.gob.mx/umai/ FXXI.aspx, encontrando que la fecha límite para dar respuesta lo fue el 15 quince de mayo de 2015 dos mil quince, en ese sentido los 15 quince de días establecidos en el artículo 79 de la Ley de la materia para la interposición del Recurso de Revisión comenzaron a computarse a partir del día siguiente de la fecha en que transcurrió el término para dar respuesta, es decir, del 16 dieciséis de mayo de 2015 dos mil quince, por lo que dicho plazo feneció el día 05 cinco de junio del año en que se actúa.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor