Número de expediente

RR/125/2015

Fecha de resolución

06 de Agosto de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

En materia de opinión técnica y dictamen de uso de suelo especial para la construcción de estaciones de gasolina
I. Opiniones técnica emitidas durante el periodo de diciembre del año 2013 a abril del año 2014.
II. Dictámenes generados durante el mismo periodo, incluyendo las solicitudes correspondientes.

En materia de autorización ambiental para la construcción de estaciones de gasolina:
Autorizaciones otorgadas durante el periodo diciembre del año 2013 a abril del año 2014 incluyendo los estudios de riesgo de cada autorización.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

El artículo 101 de la Ley de Transparencia señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en su fracción IV:

“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…”.

Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.

Con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor