Número de expediente

RR/124/2015

Fecha de resolución

02 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

1) Respecto de los expedientes 1382645, 1382647, en materia de dictamen de uso de suelo:
I. Solicitud en formato autorizado firmado
II. Documento de propiedad, contrato de compraventa, o Arrendamiento
III. Autorización en materia ambiental
IV. Plano de ubicación del inmueble con nombres de calles, lote y manzana
V. Recibo de pago del impuesto predial
VI. Constancia del IMPLAN que acredite que el inmueble no se localiza en zona de alto riesgo
VII. Constancia de pago de derechos de acuerdo a la ley de ingresos municipal vigente
VIII. Estudio de Impacto Urbano certificado por el IMPLAN
IX. Opinión técnica favorable de uso de suelo

2) En relación a la licencia de construcción numero ZC2015A226:
I. Solicitud en formato autorizado firmado por el interesado y por el Directo de Obra registrado
II. Documento que acredite la propiedad, escritura o contrato de compraventa notariado o inscrito en el Registro Público de Propiedad y de Comercio
III. Deslinde catastral, con vigencia no mayor de un año
IV. Dictamen de uso de suelo
V. Autorización en materia ambiental
VI. Factibilidad de servicios y autorización de la Dirección de bomberos
VII. Estudio de integración vial autorizado
VIII. Proyecto ejecutivo, firmado por Director de obra con registro vigente
IX. Memoria de calculo
X. Estudio mecánica de suelos
XI. Proyecto autorizado por PEMEX refinación
XII. Plano de la ubicación del inmueble con nombres de calles, lote y manzana
XIII. Recibo de impuesto predial vigente
XIV.    Constancia de pago de derechos de acuerdo a la ley de ingresos municipal vigente.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En primer término resulta conveniente señalar que tal como ya quedó establecido en el Considerando Cuarto de la presente resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Transparencia y en virtud de que el Sujeto Obligado no declaró de inexistente lo requerido por el particular, es dable considerar que la misma se encuentra en su posesión y por lo tanto, de manera general, es considerada pública y accesible.

Ahora bien, en virtud de las manifestaciones realizadas el XXI Ayuntamiento de Tijuana en su respuesta a la solicitud de acceso a la información y contestación al presente recurso de revisión, referentes a que la información solicitada contiene datos personales y confidenciales, este Órgano Garante estima acertado hacer mención que los artículos 5 fracciones II, VII y XX, y 29 de la Ley en materia de Transparencia hacen referencia a la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, por lo tanto, el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, pues la documentación solicitada es considerada de manera general como pública y accesible, y por lo tanto aquél se encuentra obligado a entregarla, y contrario a lo manifestado en su respuesta, en el caso de que la misma contenga datos personales, debió proceder a su entrega de conformidad a lo establecido en la fracción XX del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, esto es, entregando su versión pública correspondiente.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor