Número de expediente

RR/118/2015

Fecha de resolución

09 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Versión pública de los dictámenes de iniciativa de reforma al Reglamento de Protección Civil de Tijuana ante el pleno del Cabildo o ante Comisiones entre 2010 y 2014


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

1) Notificación Única a Diversas Solicitudes
Si bien el Sujeto Obligado otorgó respuesta a lo solicitado, lo hizo entregándola dentro de la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince mediante la cual hizo además entrega de respuesta de otras 09 nueve solicitudes, motivo por el cual se propició una confusión no solamente al solicitante al generarle una dificultad para relacionar cada solicitud con su debida respuesta, sino también a este Órgano Garante al momento de realizar el estudio del presente asunto.

 
De lo expuesto hasta ahora en el presente Considerando, se advierte que el Sujeto Obligado, incumplió con lo establecido en el artículo 3 la Ley en materia de Transparencia, no solamente al acumular la notificación de varias respuestas mediante la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, sino además, considerando la totalidad de las mismas como si se tratara de una sola, prestándose lo anterior a interpretaciones erróneas y confusas, pues el mismo no entregó la información de manera clara, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión.

2) Modalidad de Entrega de la Información
Analizada la solicitud original de acceso a la información, es fácil observar que el particular fue omiso en elegir la modalidad en la que prefería se le otorgara el acceso a la información solicitada. Por lo tanto, es evidente que el agravio referido mediante su interposición del presente recurso de revisión en fecha 01 uno de junio de 2015 dos mil quince “…la información se entregó en una modalidad distinta a la solicitada…” debe ser desechado por este Órgano Garante, al resultar inoperante.

3) Entrega de la Información
Como ya quedó establecido en el Antecedente I, el entonces solicitante requirió la versión pública de los dictámenes de iniciativa de reforma al Reglamento de Protección Civil de Tijuana ante el Pleno del Cabildo o sus Comisiones durante el periodo 2010 a 2014, haciendo entrega el XXI Ayuntamiento de Tijuana del Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha 22 de Enero de 2010, Tomo CXVII el cual contiene el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Tijuana, Baja California, advirtiéndose claramente que el Sujeto Obligado realizó la entrega de un documento que no corresponde con lo solicitado.

Aunado a lo anterior, resulta indispensable indicar que el Sujeto Obligado a su vez fue omiso en informar de manera fundada y motivada el porqué no realizó la entrega de la documentación conforme a lo peticionado; en virtud de lo anterior, conviene señalar que el artículo 43 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información para el Municipio de Tijuana, Baja California, señala que en caso de no encontrar la información, se expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificara al usuario, marcando copia al Comité de Información y a la Comisión de Transparencia Municipal.

En concatenación con lo anterior, cabe destacar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo acto de autoridad debe ser expresión de derecho, debiendo ser elaborado, emitido o ejecutado, ciñéndose al principio de legalidad, esto es, debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado.

Por lo tanto, aún cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor