Número de expediente

RR/117/2015

Fecha de resolución

02 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Una relación que incluya la fecha, ubicación (dirección) y motivo de la colocación de engomados de zona de riesgo de 2005 a 2014, que detalle el tipo de engomado que se colocó (ya sea amarillo para indicar riesgo o rojo para indicar alto riesgo)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

1) Notificación Única a Diversas Solicitudes
Si bien el Sujeto Obligado otorgó respuesta a lo solicitado, lo hizo entregándola dentro de la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince mediante la cual hizo además entrega de respuesta de otras 09 nueve solicitudes, motivo por el cual se propició una confusión no solamente al solicitante al generarle una dificultad para relacionar cada solicitud con su debida respuesta, sino también a este Órgano Garante al momento de realizar el estudio del presente asunto.

No obstante lo anterior, de la documentación entregada en la respuesta a la solicitud de acceso a la información que nos atañe, se desprende un oficio adjunto a la misma mediante el cual el Encargado de Despacho de la Dirección Municipal de Protección Civil informó que hacía entrega de 70% setenta por ciento aproximadamente de los avances, en virtud de que por la premura de los tiempos y la vasta información que se encuentra en archivo y en su base de datos, le era humanamente imposible proporcionar dicha información en el tiempo requerido, de lo cual es fácil interpretar que el Sujeto Obligado refería dicho porcentaje a la solicitud identificada con folio número 776, sin embargo, es hasta la substanciación del presente recurso de revisión, cuando en virtud de las manifestaciones vertidas y de la documentación rendida en su contestación, fue posible arribar a la conclusión de que el éste no solamente realizó una notificación única a diversas solicitudes, sino que consideró la totalidad de las mismas como una sola solicitud, por lo tanto dicho porcentaje no se refería a la respuesta otorgada a la solicitud que dio origen al presente procedimiento, sino respecto de la totalidad de las solicitudes presentadas por el mismo particular.

De lo expuesto hasta ahora en el presente Considerando, se advierte que el Sujeto Obligado, incumplió con lo establecido en el artículo 3 la Ley en materia de Transparencia, no solamente al acumular la notificación de varias respuestas mediante la misma Resolución de Solicitud de Información de fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, sino además, considerando la totalidad de las mismas como si se tratara de una sola, prestándose lo anterior a interpretaciones erróneas y confusas, pues el mismo no entregó la información de manera clara, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión.

2) Modalidad de Entrega de la Información
Analizada la solicitud original de acceso a la información, es fácil observar que el particular fue omiso en elegir la modalidad en la que prefería se le otorgara el acceso a la información solicitada. Por lo tanto, es evidente que el agravio referido mediante su interposición del presente recurso de revisión en fecha 01 uno de junio de 2015 dos mil quince “…la información se entregó en una modalidad distinta a la solicitada…” debe ser desechado por este Órgano Garante, al resultar inoperante.

3) Entrega de la Información
Para determinar si la entrega de la información fue realizada de manera completa por el Sujeto Obligado, resulta necesario analizar la documentación otorgada al entonces solicitante en los términos solicitados, esto es, una relación que incluya la fecha, ubicación (dirección), motivo de la colocación de engomados y tipo de engomados colocados durante el periodo de 2005 a 2014.

De dicho análisis se advierte en primer término que el Sujeto Obligado prescindió entregar la información solicitada respecto de los años 2005, 2006, 2007, 2011, 2012 y 2013, de igual forma, de la información entregada fue omiso en informar al particular respecto de los motivos de la colocación de dichos engomados durante el período señalado en la solicitud, y por último, de los años 2009 y 2010 no informó proporcionó la información solicitada relativa al tipo de engomados que fueron colocados durante tal periodo.

Del párrafo anterior se deduce sin duda alguna que el Sujeto Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información Pública de la hoy parte recurrente al no entregar de manera completa la información requerida en la solicitud original de acceso a la información que dio origen al presente recurso de revisión.

No debe pasarse inadvertido que del contenido de la documentación entregada por el Sujeto Obligado se advierte que la misma contiene el nombre y número telefónico de particulares, esto es, contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. En virtud de ello, se estima acertado hacer mención que los artículos 5 fracciones II, VII y XX, 29 y 34 de la Ley en materia de Transparencia hacen referencia a la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por los citados numerales, se concluye que el Sujeto Obligado debió haber elaborado la versión pública de dicha documentación, esto es, entregar la documentación en el cual se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones que contienen datos personales.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor